Quien lo puede presentar
Titulares de las Entidades de Formación.
Ir al inicio
Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Ir al inicio
Órgano gestor
Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios.
Ir al inicio
Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado
Documentación relativa al nuevo personal formador:
- Copia del NIF
- Copia del título de instructor en Soporte Vital, reconocido por el European Resucitation Council, por la American Heart Association o por el Consejo Español de RCP (CERP).
- Vinculación contractual con la Entidad de Formación.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas, además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona física solicitante.
- Tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica solicitante.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
Ir al inicio
Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
Ir al inicio