AYUD0007T28 - Ayudas en el marco de la PAC para la gestión sostenible de pastos
Plazo abierto
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Nivel de identificación del solicitante
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
17/03/2026
00:00h
- Hasta
-
30/04/2026
23:59h
Finalidad
El objetivo de esta ayuda es la correcta gestión del aprovechamiento de los pastos en común, ligada al desarrollo de la actividad ganadera y al cumplimiento de una serie de compromisos de gestión, de forma que los pastos en común conjuguen las funciones productivas, naturales y paisajísticas.
Quien lo puede presentar
Titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el Principado de Asturias, que cumplan los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social.
- Cumplir la condición de agricultor activo.
- La explotación agraria tendrá que estar inscrita, o en proceso de inscripción, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única de inicio del compromiso, condición que se mantendrá durante todo el periodo de compromiso, como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo "Producción y Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, con:
a) una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de carne", "reproducción para producción de leche" o "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas" y clasificadas como extensivas o semi-extensivas en el caso del bovino.
b) una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de carne", "reproducción para producción de leche" o "reproducción para producción mixta", clasificadas como extensivas, en el caso del ovino y caprino.
c) Una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de carne" o "reproducción mixtas", clasificadas como extensivas, en el caso del equino.
d) una calificación por sistema productivo como "extensivo" o "mixto" en el caso del porcino.
- Comprometerse a mantener una actividad agraria sostenible y a cumplir las normas de condicionalidad.
- Comprometerse a Realizar pastoreo en las superficies comprometidas con el setenta y cinco por ciento (75%) de las UGM de su explotación respecto a los animales que obtuvieron autorización para el acceso a los pastos en el primer año de fijación de la superficie para el compromiso quinquenal. En las sucesivas campañas el nivel de cumplimiento se fijará en el número equivalente de UGM utilizado para la determinación de la superficie comprometida en el primer año.
- Comprometerse voluntariamente al traslado de los animales de su explotación de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y/o equina a las zonas objetivo de pasto en común manteniéndolas durante al menos un periodo de 3 meses consecutivos entre el 1 de junio y el 15 de octubre del año de solicitud.
- Disponer de la preceptiva autorización/ licencia de pastos y realizar la preceptiva comunicación del movimiento entre la explotación de la que éste sea titular y el pasto.
Presentación
La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.
Plazo de resolución
Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
- Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
- Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
- Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
- Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
- Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
- Extracto de la Resolución de 7 de abril de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las intervenciones de desarrollo rural dentro del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) contenidas en el PEPAC de España 2023-2027, campaña 2025. Ayuda gestión sostenible de pastos. (Intervención PEPAC 6501.3)
- Extracto de la Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se convocan las ayudas de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las intervenciones de desarrollo rural dentro del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, campaña 2026. Ayuda a la gestión sostenible de pastos (Intervención PEPAC 6501.3)BOPA 16 de marzo de 2026.
Información adicional
MODIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS CONTRAÍDOS
En aplicación de lo dispuesto en el punto 7 del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a las cuales los compromisos agroambientales y climáticos o para la producción ecológica son más estrictos, se realizarán las correspondientes adaptaciones. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo.
CÁLCULO DE LA AYUDA
Importes por hectárea para cada tipo de agrupación:
Tipo de agrupación de pasto en común |
Importe base por Ha ganaderia convencional |
Importe base por Ha ganadería ecológica(*) |
Agrupaciones en espacios protegidos o en Red Natura 2000 |
136€ |
163€ |
Agrupaciones no incluidas en espacios protegidos |
67,50€ |
81€ |
(*)En caso de explotaciones de ganadería ecológica, el importe de la prima se incrementa en un 20%
Con la solicitud de admisión al régimen se fija la superficie de compromiso quinquenal que corresponde a la siguiente fórmula:
UGM totales de la licencia de pastos de la solicitud de admisión * 0.75 *0.30 ha
Las UGM se multiplicarán por un coeficiente corrector para aplicar el pago de modo que: UGM totales para el cálculo= UGM * factor ponderación especie.
Coeficientes de especie |
|
Vacas y caballos |
1 |
Ovejas y cabras |
1,20 |
En los años sucesivos, para mantener los compromisos y poder cobra la ayuda, el beneficiario debe mantener un número de UGM mínimas cumpliendo con las condiciones de la intervención en base a la siguiente fórmula:
- UGM mínimas años sucesivos= UGM totales de la licencia de pastos del 1ª año * 0,75 (porque el compromiso es subir el 75% de las UGM del primer año). Es decir, en años sucesivos deberá hacer el pastoreo con mínimo 26 UGM (si hay decimales se redondea a la UGM completa)
En los años sucesivos, la fórmula para determinar la superficie asignada será:
- UGM totales de la licencia de ese año*0,30 ha. (Para este cómputo a las UGM se aplicarán los correspondientes factores de ponderación).
Para determinar el pago de la superficie se establece, además, la siguiente norma: En caso de que el pasto comunal tenga el 50% o más de su superficie en espacio protegido o Red Natura 2000, se aplicará la prima correspondiente a esos espacios y en caso contrario la prima correspondiente a agrupaciones no incluidas en espacios protegidos.
Por otro lado, con el fin de establecer una gradación adecuada en el importe de las ayudas, se establece la siguiente degresividad en el pago de la prima:
- Hasta 10ha: 100% de la Prima
- De 10 a 20 ha: 60% de la Prima
- Más de 20 ha: 30% de la Prima
La ayuda se concederá en régimen de concurrencia competitiva. En caso de que el importe solicitado supere la cuantía especificada en la convocatoria, la admisión en el régimen y el pago correspondiente se realizarán por orden de prelación según los siguientes criterios de selección:
- Explotaciones que comprometen superficie de pastoreo con más de un 5% de UGM de ganado ovino o caprino: 100 puntos.
- Explotaciones que comprometen superficie de pastoreo con más de un 3% y menor o igual a un 5% de UGM de ganado ovino o caprino: 70 puntos.
- Explotaciones que comprometen superficie de pastoreo con más de un 1% y menor o igual a un 3% de UGM de ganado ovino o caprino: 30 puntos
- Explotaciones que comprometen superficie de pastoreo con UGM de ovino caprino en menos del 1%: 10 puntos.
- Por cada UGM o fracción de bovinos comprometidos para la permanencia en la superficie de pastos: 1 punto.
No se requiere puntuación mínima para esta intervención.
En caso de empate de dos o más beneficiarios se prorrateará entre estos, en función de las unidades de producción vinculadas por los compromisos que generan el pago.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Información adicional
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónicaDocumentos a presentar
- Solicitud normalizada
- Ficha de acreedores, en caso de nueva solicitud o cambio de cuenta
- Escritura de constitución en la que se justifiquen los socios que componen la sociedad, así como su participación a fecha de solicitud
- O Estatutos
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Tramitación presencial
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