Hasta el 31 de enero del año siguiente al que se le concede la correspondiente subvención nominativa.
En 2027, al ser el 31 de enero día inhábil, el plazo queda prorrogado hasta el 1 de febrero incluido.
Finalidad
Justificar las ayudas nominativas concedidas para acciones de promoción y prestación de servicios a la juventud.
Quien lo puede presentar
Cualquiera de las entidades beneficiarias de una subvención nominativa en materia de juventud en aplicación de lo previsto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de comprobación de la documentación justificativa es de 4 años a computar desde el momento en que finalice el plazo para presentar la justificación.
El cumplimiento de la finalidad se documentará mediante la aportación de una memoria que especifique con el máximo detalle las actividades realizadas y su vinculación directa con los justificantes de gastos aportados.
Para justificar la aplicación de los fondos se aportará una relación de la totalidad de los gastos del proyecto, según modelo normalizado.
Memoria justificativa que especifique con el máximo detalle las actividades realizadas, las modificaciones producidas, en su caso, en relación al proyecto inicialmente presentado y un resumen del presupuesto de ingresos y gastos desglosado por conceptos.
Relación de la totalidad de los gastos del proyecto, según modelo normalizado (Anexo II)
Documentos aportados:
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"