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DECO0078T02 - Comunicación de alta o baja de servicios veterinarios de explotación por entidades asociativas

Plazos de presentación

Todo el año.


Finalidad

Comunicación por entidades asociativas de ganaderos a la Administración de las explotaciones ganaderas que han designado voluntariamente a sus servicios veterinarios como Veterinarios de explotación en el marco del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.


Quien lo puede presentar

Representantes de entidades asociativas de ganaderos con servicio veterinario propio que realizará las funciones de Veterinario de Explotación de explotaciones ganaderas inscritas en el REGAPA.

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Presentación

Presentación telemática 

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página. 
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Sanidad y Producción Animal

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Información adicional

Los titulares de las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias (REGAPA) incluidas en el listado anexo "Explotaciones afectadas", deberán cumplir las obligaciones de vigilancia establecidas en el Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación (en adelante mencionado como RD 346/2025), que entra en vigor el día 1 de junio de 2025.
Entre dichas obligaciones se encuentra la de garantizar la realización de visitas zoosanitarias por parte de un profesional veterinario con la frecuencia que se establezca por parte de la autoridad competente en materia de sanidad y bienestar animal.
Dichas visitas zoosanitarias, junto con otras labores de asesoramiento para lograr el adecuado cumplimiento de las requisitos sanitarios, así como de bienestar animal, higiene y bioseguridad de la explotación pueden ser realizadas por un profesional veterinario designado previamente, y de forma voluntaria, por el titular de la explotación como Veterinario de Explotación (en adelante mencionado como VE), quien deberá comprometerse a cumplir las funciones reguladas por el Real Decreto antes mencionado.

La designación, con carácter voluntario, de un VE deberá ser comunicada a la autoridad competente en materia de sanidad animal a través del cauce establecido en este procedimiento, y podrá ser realizado a título individual por el titular de la explotación, o colectivamente en el caso de pertenecer a una entidad asociativa de explotaciones ganaderas con servicio veterinario propio (ADSG, integradora, cooperativa, etc.), siempre que dicho personal veterinario sea el designado como VE.
En el caso de que la explotación ganadera comprenda varias subexplotaciones para distintas especies, en la comunicación de la designación de VE deberá indicarse a qué especies afecta dicha designación. Si los VE designados en estos casos fueran diferentes, deberá realizarse la comunicación por separado.

El cese del VE también ha de ser comunicado a la autoridad competente en materia de sanidad animal, y esta comunicación se realizará por el cauce establecido en este procedimiento tanto por el titular de la explotación como por el VE.


RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN CON RESPECTO AL VETERINARIO DE EXPLOTACIÓN (VE), CUANDO VOLUNTARIAMENTE LO DESIGNE
Además de las responsabilidades establecidas en el artículo 3 del RD 346/2025, comunes a todas las explotaciones sobre las que se aplica dicho real decreto:
- Deberá acreditar la designación de VE comunicándolo a la autoridad competente en materia de sanidad animal
- Deberá garantizar que el VE designado realice las visitas zoosanitarias en su explotación con la frecuencia que determine la autoridad competente
- Será responsable de que el profesional veterinario de explotación asista de manera regular y presencial a su explotación
- Deberá comunicar el cese del VE a la autoridad competente en materia de sanidad animal en el plazo máximo de siete días hábiles, pudiendo realizarse por el propio VE cesante.
- Deberá autorizar al profesional veterinario que realice las visitas zoosanitarias, que será el VE si lo tiene designado, para que éste obtenga en su nombre la información necesaria sobre la situación epidemiológica de su explotación o cualquier otra información que éste requiera para el adecuado desarrollo de las tareas previstas en este real decreto. Con dicha finalidad, le autorizará para que tenga acceso a la información de la explotación que obre en poder de la administración competente y, en particular, para que acceda mediante el Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos (PRESVET) o a través de las bases de datos autonómicas correspondiente a los datos que figuren en dicha aplicación relativos a su explotación ganadera


FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL VETERINARIO DE EXPLOTACIÓN DESIGNADO
- Asistir de manera presencial y regular a la explotación, sin perjuicio de las visitas previstas en el siguiente apartado, con el objetivo de asesorar de forma continuada al titular de la explotación en el correcto cumplimiento de la normativa sanitaria, de bienestar animal, así como de higiene y bioseguridad de las normas de ordenación ganadera
- Realizar las visitas zoosanitarias de acuerdo con lo descrito en los artículos 4 y 5 del RD 346/2025
- Recomendar el establecimiento de medidas para que los requisitos sanitarios del anexo III puedan ser cumplidos por el titular de la explotación
- Comunicar a la autoridad competente en materia de sanidad animal el cese de su actividad como profesional veterinario de explotación cuando se produzca, mediante el modelo establecido en este procedimiento que deberá ir firmado por el titular y/o por el profesional veterinario de explotación, en un plazo máximo de siete días hábiles
- Solicitar a la autoridad competente la revisión del riesgo asignado a la explotación si lo considera oportuno

 

COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD COMPETENTE:
Para el trámite de comunicación colectiva a la autoridad competente de la designación voluntaria de VE por parte de los titulares de explotaciones ganaderas a través de la entidad asociativa con servicio veterinario propio que a su vez ha sido designado como VE se utilizará el formulario de comunicación del presente procedimiento, con las siguientes indicaciones:
- Cubrir los datos de identificación del primer bloque correspondientes a quien realice la comunicación.
- Marcar la casilla "Poner a disposición los servicios veterinarios" y/o "Retirar la prestación del servicio de Veterinario de Explotación" según corresponda.
- Aportar el listado de explotaciones para las que se pone a disposición el SVEA utilizando el modelo "Anexo" incluido en esta ficha. En él se indicará el veterinario asignado a cada explotación.
- Firmar la comunicación.

Ese listado de explotaciones será reflejo de los documentos de designación individuales que deberán realizar cada uno de los titulares de explotación (ver designación de VE por titular de explotación), pero que no será preciso aportar junto con la comunicación. Una copia de esos documentos de designación deberá estar disponible en las explotaciones ganaderas para poder acreditarla cuando así se les requiriera.

 

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