Plazos de presentación
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Desde
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02/09/2025
00:00h
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Hasta
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30/09/2025
23:59h
20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 01/09/2025).
Finalidad
Obtener subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos de promoción y difusión de la emigración asturiana y el retorno, así como sus implicaciones, consecuencias, repercusiones o efectos en la sociedad asturiana, incluyendo las siguientes actuaciones:
- Actividades de difusión de la emigración asturiana: conferencias, mesas redondas, jornadas culturales, presentación de libros, jornadas literarias, exposiciones, actos conmemorativos, celebraciones en torno a fechas de especial significado, jornadas musicales, actuaciones, recreaciones históricas y cualquiera otra manifestación cultural y gastronómica.
- Otras: actividades formativas, torneos deportivos, premios, efemérides.
- Edición de publicaciones, realización de documentales, elaboración de trabajos de investigación.
- Participación en ferias, exposiciones y otras manifestaciones locales donde se difunda, se proyecte o se dé visibilidad al fenómeno objeto de subvención.
- Catalogación, preservación, digitalización y difusión de fondos documentales.
Quien lo puede presentar
Línea 2: Entidades locales.
Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales del Principado de Asturias, en los términos del art. 3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
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Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses. El citado plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de la correspondiente convocatoria.
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Recursos
Recurso potestativo de reposición.
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Información adicional
Crédito presupuestario: 10.000 euros.
- La cuantía máxima de las ayudas por entidad beneficiaria será de tres mil quinientos euros (3.500€).
- Solo podrá presentarse un proyecto por solicitante. En caso de que un mismo solicitante presentase más de un proyecto, se le requerirá para que presente la renuncia a uno de ellos.
Justificación
Las actividades objeto de la presente convocatoria deberán estar finalizadas antes del 31 de octubre de 2025 y el plazo de justificación finalizará el día 1 de noviembre de 2025.
FICHA DE ACREEDORES
SERVICIOS RELACIONADOS
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Documentos a presentar
Documentos requeridos:
- Solicitud en modelo normalizado.
- Ficha de acreedores. Sólo será necesario cuando los datos requeridos no obren ya en esta Administración o haya habido modificaciones en los mismos.
- Memoria del proyecto para el que se solicita subvención, incluyendo fechas de inicio y fin de su realización.
- Presupuesto detallado de las actuaciones previstas y fuentes de financiación. En caso de que el proyecto conlleve diferentes actuaciones, se desglosará el presupuesto por actuaciones y por conceptos de gasto.
- Certificado emitido por la persona responsable de la Secretaría de la entidad, o cargo asimilable, en la que se haga constar: * Representante de la entidad. * El acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la subvención. * Presupuesto aprobado para la realización del proyecto, que prevea la financiación solicitada. La presentación del certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales, al que se refiere el artículo 11 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo.
Si se opone a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesita además:
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
Documentos aportados.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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