Finalidad
Ayuda a ayuntamientos, en régimen de concesión directa, previstas en las leyes de presupuestos del Principado de Asturias para prevención de incendios mediante actuaciones de mantenimiento de la franja de interfaz urbano forestal
Quien lo puede presentar
Conforme a lo contemplado en la Ley de Presupuestos Generales para 2026 del Principado de Asturias, entidades locales de menos de 50.000 habitantes.
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Presentación
Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
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Órgano gestor
Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios
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Información adicional
FAQs
1. Naturaleza y finalidad de la subvención
¿Es una línea de subvención competitiva?
No. Se trata de una subvención directa y nominativa que se abona completamente de forma anticipada con la resolución de concesión, para ayuntamientos menores de 50.000 habitantes, incluida expresamente en la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias 5/2025, por lo que no existe concurrencia competitiva entre ayuntamientos. Cada ayuntamiento tiene asignado un importe concreto en la propia Ley.
¿Cuál es el objetivo principal de esta ayuda?
Financiar actuaciones de prevención de incendios en la franja de interfaz urbano-agraria-forestal, reduciendo la continuidad del combustible vegetal y mejorando la autoprotección de los núcleos habitados.
¿Qué justifica la necesidad de esta línea de subvención?
La gran proximidad entre los núcleos rurales asturianos y el monte genera un riesgo especialmente alto. La interfaz es el punto más vulnerable, un incendio puede alcanzar viviendas y propagarse dentro de los núcleos.
2. Zonas de actuación y trabajos subvencionables
¿En qué áreas pueden realizarse las actuaciones?
En las zonas identificadas como interfaz urbano-agraria-forestal, independientemente de su titularidad siempre que se tenga disponibilidad para obrar, incluyendo:
- Interior del núcleo rural y franja de 30 metros alrededor.
- 30 metros alrededor de viviendas aisladas.
- 30 metros alrededor de infraestructuras o elementos patrimoniales prioritarios.
- Excepcionalmente: hasta 50 m en matorral o 100 m en zonas arboladas.
¿Qué trabajos se subvencionan en zonas de matorral?
- Desbroces mecánicos o manuales.
- Mantenimiento o creación de áreas de pastoreo.
- Eliminación y/o triturado de restos.
Requisito específico después de la actuación: el matorral leñoso no debe superar los 50 cm.
¿Qué actuaciones se subvencionan en zonas arboladas?
- Reducción de densidad de pies arbóreos:
- Coníferas: máx. 500 pies/ha y podas hasta el 50% de altura (máx. 5 m).
- Eucaliptos: máx. 625 cepas/ha y 2 chirpiales (brotes) por cepa.
- Labores selvícolas complementarias.
- Eliminación de restos y mantenimiento del sotobosque (desbroce/pastoreo).
¿Qué otras actuaciones son subvencionables?
- Reposición y mantenimiento de hidrantes (no obra nueva).
- Instalación de puntos de agua para motobomba.
- Material de primera intervención (batefuegos, extintores…).
- Señalización y cartelería.
- Gestión de restos vegetales y residuos.
- Acciones de sensibilización ciudadana.
- Otras actuaciones preventivas coherentes con el objeto de la ayuda.
3. Gastos subvencionables y condiciones económicas
¿Qué gastos pueden imputarse a la subvención?
Todos los gastos estrictamente necesarios para las actuaciones subvencionadas y realizados dentro del año 2026.
¿El IVA es subvencionable?
Sí. Con carácter general, el IVA es subvencionable al no ser recuperable por los ayuntamientos.
¿Se pueden imputar costes indirectos?
Sí. Hasta un 10% del importe concedido, siempre que se ejecute al menos el 30% del presupuesto aprobado.
¿Puede subcontratarse la totalidad de los trabajos?
Sí. La subcontratación puede alcanzar el 100% de las actuaciones, respetando la normativa de contratación del sector público.
4. Ejecución y justificación
¿Cuál es el periodo para ejecutar las actuaciones?
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
¿Cuál es el plazo para justificar la subvención?
Hasta el 31 de marzo de 2027, a través del procedimiento AYUD0561 en la sede electrónica del Principado.
¿Qué debe incluir la justificación?
- Cuenta justificativa (modelo AYUD0561T01).
- Memoria detallada con:
- Actuaciones realizadas y parcelas afectadas.
- Tipología del trabajo y fechas de ejecución.
- Fotografías geolocalizadas, antes y después.
¿Es necesario prestar garantía para recibir el anticipo?
No. Los ayuntamientos están exonerados de presentar garantías.
5. Compatibilidad, modificaciones y controles
¿Es compatible esta ayuda con otras subvenciones?
Sí, siempre que no exista incompatibilidad en la normativa de la otra ayuda y no se produzca sobrefinanciación.
¿Se pueden modificar las actuaciones inicialmente previstas?
Sí, siempre que:
- No cambie el objeto ni la finalidad de la subvención.
- No implique aumentar la cuantía.
- Se solicite la modificación al menos 2 meses antes del fin del plazo de ejecución.
¿Qué controles puede realizar la Administración?
Inspecciones, comprobaciones y auditorías durante y después de la ejecución. El ayuntamiento debe proporcionar toda la información requerida.
6. Revocación y reintegro
¿En qué casos puede revocarse total o parcialmente la ayuda?
- Incumplir los plazos de ejecución.
- No cumplir la finalidad de la ayuda.
- Justificar menos importe del concedido.
- Ejecutar menos del 30% del importe: revocación total.
- Impedir inspecciones o controles.
- No comunicar otras ayudas concurrentes.
¿Puede el ayuntamiento devolver voluntariamente el importe no ejecutado?
Sí. Se permite la devolución voluntaria, con los intereses de demora correspondientes.
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Documentos a presentar
Solicitud:
- Solicitud en modelo normalizado
Justificación:
- Justificación de ayuda
- Memoria de actuaciones
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona física solicitante
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
Documentos aportados:
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
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