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AYUD0315T01 - Subvención a entidades sin ánimo de lucro para la no discriminación y la igualdad de trato del colectivo LGTBI

Plazu abiertu

Plazos de presentación

Desde
09/09/2025
00:00h
Hasta
31/01/2026
23:59h

El plazo de presentación de la memoria y justificantes de pago de las subvenciones concedidas finalizará el 31 de enero de 2026, admitiéndose únicamente gastos generados en el año 2025.


Finalidad

Obtener ayudas económicas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la realización de acciones que favorezcan la no discriminación y la igualdad de trato del colectivo LGTBI.


Quien lo puede presentar

1. Podrán solicitar las subvenciones las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser una entidad privada sin ánimo de lucro y de carácter social, con personalidad jurídica propia, y con figura jurídica de asociación, federación, fundación o cualquiera similar que esté a favor de la atención, promoción o mejora de los derechos humanos y de la igualdad social de todas las personas.
  2. Estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.
  3. Tener domicilio social o delegación autónoma en el territorio del Principado de Asturias.
  4. Tener contemplados en sus estatutos, como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de identidad sexual y orientación sexual.
  5. Asociaciones y entidades radicadas en el Principado de Asturias y sin ánimo de lucro, que, no cumpliendo el requisito d), realicen alguna actividad dentro del objeto comprendido en las bases reguladoras de estas subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener dicha condición.

3. Asimismo, no podrán ostentar la condición de entidades beneficiarias las que no hayan justificado, en el tiempo y forma establecida al efecto, las subvenciones concedidas en años anteriores por cualquier órgano del Principado de Asturias.

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Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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Órgano gestor

Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Diversidad Sexual y LGTBI.

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Plazo de resolución

Plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Recurso potestativo de reposición.

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Información adicional

El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para mejor acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases. No obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 53.1 d) de la LPAC, se podrá obviar la presentación de la documentación general, siempre que ya se encuentre en poder de las Administraciones Públicas o que haya sido elaborada por éstas. A estos efectos, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace: 

SERVICIOS RELACIONADOS

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Documentos a presentar

Documentos requeridos para la justificación de la ayuda
    Cuenta justificativa simplificada, conforme al modelo previsto en la respectiva convocatoria, que contendrá:
    • a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
    • b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor (nombre, razón social, dirección, CIF o NIF) y del documento (número de factura), su importe, fecha de emisión, concepto y, en su caso, fecha de pago. En el caso de costes de personal su distribución vendrá establecida mensualmente indicando por separado los costes provenientes de la nómina y los costes correspondientes a la cotización empresarial obligatoria a la Seguridad Social.
    • c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
    • d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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    Tramitación

    Tramitación Registro Electrónico

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