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AYUD0438T02 - Justificación de la subvención destinada a financiar el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de proyectos de absorción de dióxido de carbono

Plazu abiertu

Plazos de presentación

Desde
23/09/2025
00:00h
Hasta
31/10/2025
23:59h

Desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión (Publicación en BOPA), hasta el 31 de octubre del 2025.


Finalidad

Justificación de la concesión de subvenciones destinadas a financiar el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de proyectos de absorción de dióxido de carbono para su inscripción en el Registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero de Principado de Asturias.


Quien lo puede presentar

Beneficiarias de la concesión de ayudas obtenidas para el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de proyectos de absorción de dióxido de carbono para su inscripción en el Registro de huella de carbono del Principado de Asturias.

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Presentación

Presentación telemática

  • Presentación telemática en el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página

 

  • De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

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Órgano gestor

Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático.

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Plazo de resolución

No procede

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Recurso potestativo de reposición.

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Normativa básica

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Información adicional

Las beneficiarias de las subvenciones deberán justificar ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, a más tardar el 31 de octubre del año en curso, el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgan las subvenciones.

Se considera gasto subvencionable realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y tiene por objeto el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención.

La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionables, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Las beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

1. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Realizar la actividad para la que se concede subvención.

3. Inscribirse en el Registro de huella de carbono del Principado de Asturias a más tardar el 30 de junio del año siguiente a la convocatoria. Se entenderá cumplida esta obligación con la presentación en dicho plazo de la solicitud de inscripción en el citado registro, siempre que de la misma se derive la efectiva inscripción en el Registro de huella de carbono del Principado de Asturias.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.

5. Comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por esta convocatoria en un plazo de 10 días desde que tenga conocimiento de las mismas.

6. Hacer constar de forma expresa en toda información o publicidad que se efectúe sobre la actividad para la que se concede subvención que la misma está subvencionada por la Consejería competente en materia de medio ambiente del Principado de Asturias.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. En general, las beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en las presentes bases y en la resolución de concesión.

FICHA DE ACREEDORES

SERVICIOS RELACIONADOS

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • ANEXO II. Cuenta Justificativa
  • ANEXO II-A. Declaración de otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto.
  • ANEXO II-B. Declaración de subcontratación de actividades con entidades vinculadas.
En caso de actuar por medio de representante:
  • Documentación acreditativa de la representación: deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
  • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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Tramitación

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