Publicador de contenidos
Publicador de contenidos
AYUD0549T01 - Ayuda para la promoción de alojamientos temporales de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras similares
Plazu abiertu
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
07/10/2025
00:00h
- Hasta
-
28/10/2025
23:59h
15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.
Finalidad
Concesión de ayudas destinadas la construcción o rehabilitación de edificios destinados a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada, para la implantación y fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso y otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamientos temporales u otras modalidades similares.
Quien lo puede presentar
Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, que promuevan la construcción de viviendas de obra nueva o procedentes de la rehabilitación en el territorio del Principado de Asturias de tipo cooperativo para ser destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada.
Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
Información adicional
Las viviendas objeto de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de alojamientos de nueva construcción, así como las promociones de modalidades residenciales tipo cohousing o alojamientos colaborativos, de viviendas intergeneracionales o similares o viviendas colaborativas que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de cuarenta años. Se incluye, en ambos casos, actuaciones que procedan de la rehabilitación de edificios.
Este plazo se computará desde la declaración responsable de primera ocupación o acto administrativo equiparable como la autorización administrativa de un centro bajo la denominación de alojamientos colaborativos regulado en el artículo 3, apartado 5 del Decreto del Principado de Asturias 43/2011, de 17 de mayo, sobre Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, así como el Criterio Interpretativo número 6/2019, de 7 de febrero, de la Dirección General de Gestión de Prestaciones y Recursos, sobre el Régimen de Autorización de Alojamientos Colaborativos para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
El destino por un plazo de al menos cuarenta años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
b) Las viviendas colaborativas deberán cumplir con lo estipulado en el Anexo III ¿Abreviaturas y Definiciones¿ del Decreto del Principado de Asturias 73/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las Normas de Habitabilidad en viviendas y edificios destinados a viviendas en el Principado de Asturias.
c) Los alojamientos podrán ser ¿alojamientos dotacionales¿ según la definición incluida en el Anexo 3 ¿Abreviaturas y Definiciones¿ del Decreto de Principado de Asturias 73/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las Normas de Habitabilidad en viviendas y edificios destinados a viviendas en el Principado de Asturias.
d) Dado el destino de los alojamientos que se pretenden fomentar mediante esta subvención, las edificaciones deberán contar con instalaciones y servicios comunes suficientes para proporcionar y facilitar la interrelación social de los residentes. La gestión de estos espacios y servicios será mancomunada y este modelo de gestión corresponsable deberá establecerse en la memoria programa estipulada en el artículo 84 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
El diseño de los espacios ha de garantizar la adecuación y accesibilidad para permitir el uso por parte de personas mayores o, en su caso, de personas con discapacidad en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
e) Las edificaciones de las promociones de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios que se acojan a las ayudas de este programa deberán ser accesibles y estar en condiciones de ser habitadas y habrán de tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.
f) Por la propia naturaleza de la actividad subvencionable, esta podrá ser subcontratada hasta el 100% de la misma.
Los alojamientos o viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyas rentas anuales, incluyendo, en su caso, las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 5 veces el IPREM en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión de que se trate.
El procedimiento para la concesión será la concurrencia competitiva.
Las solicitudes con informe favorable se ordenarán conforme la puntuación obtenida de acuerdo a los siguientes criterios de valoración de concurrencia competitiva, hasta un máximo de 50 puntos:
1º) Número de viviendas:
Entre 1 y 10 viviendas: 5 puntos
Entre 11 y 20 viviendas: 10 puntos
Más de 20 viviendas: 20 puntos
2º) Metros cuadrados de elementos comunes:
1 punto por cada 2 metros cuadrados de elementos comunes construidos por residente y 1 punto por cada 8 metros cuadrados de jardín o zonas exteriores (computados de acuerdo a lo establecido en el Decreto 73/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las normas de habitabilidad en viviendas y edificios destinados a viviendas en el Principado de Asturias).
El cálculo de los habitantes y de los metros cuadrados de estos elementos comunes deberá ser aportado por el solicitante, sin perjuicio de la comprobación que se realizará por el órgano instructor.
La puntuación máxima para este apartado será de 30.
3º) En caso de que sea necesario desempatar, las solicitudes con la misma puntuación se ordenarán de mayor a menor número de viviendas.
Cuantía de la ayuda.
Los beneficiarios podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención, en conjunto, no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por alojamiento o vivienda.
Plazo de ejecución.
Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, que podrá extenderse a treinta y ocho meses cuando se trate de promociones de más de 50 alojamientos o viviendas.
Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de treinta meses y treinta y dos meses, respectivamente.
Pago y justificación.
El plazo de justificación de la ayuda será de dos meses, a contar desde la fecha del certificado de fin de obra.
Las ayudas se abonarán una vez finalizada y justificada la actividad subvencionada.
Las personas beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:
a) Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionaria del suelo o del edificio a rehabilitar.
b) Licencia municipal de obra.
c) Certificado final de obra visado.
d) Acreditación de que al menos el 20 % de los alojamientos o viviendas de la promoción, que obtengan subvención, hayan sido ya ocupados en régimen de cesión en uso o de arrendamiento y se hayan aportado los contratos y verificado el cumplimiento de los requisitos.
e) Acreditación de que se haya producido y conste la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 72 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022).
f) Documentación requerida para la cuenta justificativa, de acuerdo al art. 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Para subvenciones de importe inferior a 60.000 €, será suficiente con la documentación de la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo al art. 75 del mencionado Real Decreto 887/2006.
Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto.
No es compatible con las subvenciones que para otros programas existan en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Obligaciones.
a) Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones como con carácter previo al cobro de las mismas.
b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria del artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones.
c) Comunicar al órgano concedente las subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar, en su caso, por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) El importe de las subvenciones deberá destinarse íntegramente a las finalidades para las que se otorga, reservándose la Consejería competente en materia de vivienda el derecho de inspección, control y seguimiento correspondiente.
f) La cuantía de la subvención deberá ser incluida en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo que corresponda, en el caso de que los beneficiarios estén obligados a presentar la declaración del mismo, de los años en los que se perciben las ayudas.
Las restantes recogidas en la convocatoria de ayudas.
Documentos a presentar
- Formulario normalizado de solicitud debidamente cumplimentado, de conformidad con el modelo que se incluirá en la convocatoria.
- Documento acreditativo de la identidad
- En caso de actuar por medio de representante, documento acreditativo de la representación
- Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionaria del suelo o del edificio a rehabilitar: Escritura pública acreditativa de la propiedad, del derecho de superficie sobre el suelo, o edificio a rehabilitar. En su caso, documento acreditativo de la concesión administrativa.
- Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- Relación de las subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Proyecto de ejecución debidamente visado por el colegio profesional correspondiente, con el contenido mínimo exigido en el Anejo I de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, y además: - Número de alojamientos o viviendas de la promoción, cuadro de superficies útiles de cada una de ellas y de sus anexos y precio de alquiler o cesión de uso con indicación del número de alojamientos o viviendas para las que se solicita la ayuda. - Descripción de los espacios comunes y de interrelación. - Calificación energética de los distintos espacios. - Presupuesto detallado de la actuación para la que se solicita la subvención. - Programación temporal y pormenorizada de la actuación coherente con los plazos establecidos en la convocatoria. - Análisis de la viabilidad económica de la actuación.
- En el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto de la convocatoria de estas ayudas, certificado emitido por la dirección de la obra que acredite el inicio de las obras, así como las que están pendientes de finalización.
- Certificado de eficiencia energética del proyecto que acredite la calificación energética mínima A, tanto en emisiones CO2 como en consumo de energía primera no renovable.
- Licencia municipal de obras o, solicitud de licencia, en el caso de no disponer de ella.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Requisitos técnicos
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
MiPrincipadoReport
¿Resultó-y útil la información d’esta páxina?