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AYUD0485T01 - Ayuda de complemento al capital social de socios trabajadores y de trabajo en sociedades cooperativas y sociedades laborales
Plazu abiertu
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
18/11/2025
00:00h
- Hasta
-
17/12/2025
23:59h
El plazo será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Finalidad
Conceder ayudas para la mejora de la capitalización de las cooperativas sociedades laborales mediante la subvención de aportaciones dinerarias desembolsadas al capital social realizadas por las personas socias, ya sea en el momento de su constitución o posteriormente, y prestar apoyo para las ampliaciones de capital que se hubiesen de realizar para consolidar la empresa. Todo ello referido al período establecido en la convocatoria, entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024
Quien lo puede presentar
Personas beneficiarias y requisitos:
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- Las personas físicas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo de carácter indefinido a una sociedad cooperativa o sociedad laboral, ya sea en el momento de constitución o con posterioridad.
- Las personas socias trabajadoras o de trabajo temporales de la cooperativa que modifiquen su situación pasando a ser personas socias trabajadoras o de trabajo de carácter indefinido, siempre que no hubiesen ostentado tal condición de socias indefinidas en los dos años anteriores.
- Las personas socias trabajadoras o de trabajo de carácter indefinido que hayan efectuado una nueva aportación al capital social de una sociedad cooperativa o sociedad laboral para la consolidación de la empresa.
2. Las personas físicas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Incorporarse a una sociedad cooperativa o sociedad laboral o realizar una ampliación de capital social que tenga establecido su domicilio fiscal o tengan abierto un centro de trabajo en el Principado de Asturias y que se encuentre inscrita en el Registro público correspondiente.
- Desarrollar su actividad como socia trabajadora o de trabajo en el Principado de Asturias teniendo una jornada de trabajo igual o superior a la mitad de la jornada establecida en el convenio colectivo de aplicación en el sector o, en su defecto en el estatuto de los trabajadores
- Tener su domicilio fiscal en el Principado de Asturias.
- Realizar un desembolso en metálico mínimo de tres mil euros al capital social bien en el momento de la constitución bien en una posterior ampliación de capital.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como no ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- Cuando se trate de incorporación a la sociedad, la persona solicitante no puede haber ostentado la condición de persona socia trabajadora o de trabajo indefinida en la sociedad a la que se incorpora, en los dos años anteriores a dicha incorporación.
- En el caso de nuevas aportaciones al capital social para la consolidación de la empresa, disponer de un informe emitido por la Fundación para el Fomento de la Economía Social acerca del contenido y objetivos del plan de consolidación de la empresa y la necesidad de la ampliación de capital para su realización.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- La resolución de cada convocatoria podrá limitar las actividades económicas subvencionables.
3. A los efectos de estas ayudas, se entiende por fecha de incorporación la siguiente:
3.1 Cuando se trate de una incorporación a una Sociedad laboral:
- En el momento de constitución, la fecha de incorporación debe entenderse la fecha de la escritura de constitución.
- En el caso de incorporaciones posteriores a la fecha de constitución tales como incorporación mediante aumento de capital social o compraventa de acciones/participaciones, la fecha de incorporación debe entenderse la fecha de la correspondiente escritura pública de aumento de capital social o de compraventa.
3.2 Cuando se trate de una incorporación a una Sociedad Cooperativa:
- En el momento de constitución de la Sociedad Cooperativa, la fecha de incorporación debe entenderse la fecha de la escritura de constitución.
- En el caso de incorporaciones posteriores a la fecha de constitución, la fecha de incorporación debe entenderse la fecha en la que el nuevo socio realiza el desembolso necesario previo acuerdo del órgano de administración de aceptación de dicha incorporación.
Presentación
Las solicitudes de subvención:
- Se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0485T01 en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha).
Presentación presencial:
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de resolución
La resolución del procedimiento debe ser dictada y notificada con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 24 de junio de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al complemento al capital social de socios trabajadores y de trabajo en sociedades cooperativas y sociedades laborales, BOPA 11 de julio de 2025.
- Extracto de la Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas de complemento al capital social de socios trabajadores y de trabajo en sociedades cooperativas y sociedades laborales para el año 2025
Información adicional
Declaraciones responsables
El formulario de solicitud incorpora las siguientes declaraciones responsables:
- Declaración responsable relativa a las ayudas solicitadas u obtenidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. En concreto será necesario adjuntar un listado detallado en el que figure la naturaleza de las ayudas concedidas, con expresa indicación de las ayudas recibidas sometidas al régimen de mínimis durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, órganos concedentes y cuantía de las mismas.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Declaración responsable relativa a no ser deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias, por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- Declaración responsable de la persona solicitante de no haber sido beneficiario de esta ayuda en los tres años anteriores.
Cuantía
El importe de la ayuda a conceder para aportaciones desembolsadas al capital social será el equivalente al 50% del capital desembolsado mediante aportaciones dinerarias con un máximo de 5.000 € por persona beneficiaria.
Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto en estas bases, a todas las personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre las personas beneficiarias, en proporción a la cuantía del desembolso de la aportación al capital social realizada.
Código DIR
- El código DIR del Servicio de Emprendedores y Economía Social es A03028882.
Ficha de acreedores
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
Servicios relacionados
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Derecho de oposición a la consulta de documentación
- Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias al que se puede acceder a través del siguiente enlace: AUTO0016T01 - Ejercicio derecho de oposición a la consulta de documentación elaborada por cualquier administración.
- En el caso de que el interesado ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente a todos aquellos aspectos respecto de los que no consiente la consulta.
Documentos a presentar
- Solicitud en modelo normalizado (Solo para presentación presencial)
- Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, y en su caso, de la representación en que actúa.
- Declaración del órgano de administración de la sociedad acerca de la vinculación de la persona solicitante como socio trabajador o de trabajo en la sociedad, así como de la jornada de trabajo dedicada por la persona solicitante para el desarrollo de su actividad en la sociedad
- En los supuestos de nueva incorporación, declaración del órgano de administración de la sociedad de que dicha persona solicitante no ha formado parte de la sociedad en los dos años previos a su incorporación
- Declaración responsable de la persona solicitante de no haber sido beneficiario de esta ayuda en los tres años anteriores
- En el caso de nuevas aportaciones al capital social para la consolidación de la empresa, informe emitido por la Fundación para el Fomento de la Economía Social (FFES), acerca del contenido y objetivos del plan de consolidación de la empresa y la necesidad de la ampliación del capital para su realización.
- Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite el domicilio fiscal de la sociedad cooperativa o sociedad laboral en la que se incorpore el solicitante o realice una nueva aportación; para el supuesto de que se trate de una sociedad cooperativa o sociedad laboral cuyo domicilio fiscal no se encuentre en el Principado de Asturias, certificado expedido por la Autoridad Laboral acreditativo de que tengan un centro de trabajo en el Principado de Asturias
- Certificado de Inscripción de la sociedad cooperativa o sociedad laboral en la que se incorpore el solicitante o realice una nueva aportación, en el Registro Público correspondiente.
- Declaración responsable de subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad; y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
- A los efectos de incorporar, en su caso, a la persona solicitante en la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias, deberá completarse la información del fichero de acreedores integrada en el formulario. En cualquier caso, la Administración podrá verificar las cuentas bancarias suministradas con la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta a la que se refiere en virtud de la autorización otorgada por la persona solicitante.
- En el supuesto de que la persona solicitante se incorporase a una sociedad laboral, deberá presentarse con la solicitud de subvención, la escritura de constitución de la sociedad o la de ampliación del capital social de la misma que refleje la aportación realizada al capital social por parte del solicitante, acreditando, en todo caso, el desembolso en metálico mediante justificante de ingreso en la cuenta bancaria de la sociedad, en el que se indique su concepto
- En el supuesto de que la persona solicitante se incorporase a una sociedad cooperativa, deberá presentar junto con la solicitud, bien la escritura de constitución de la cooperativa, bien certificación del órgano de administración de la cooperativa, que acredite la obligación de realizar la nueva aportación acordada por la Asamblea General, así como el desembolso de la misma y sus circunstancias (cuantía, forma, plazo, etc.) por parte del socio solicitante, acreditando, en todo caso, el desembolso en metálico mediante justificante de ingreso en la cuenta bancaria de la sociedad en el que se indique su concepto.
- En el supuesto de que la persona solicitante se incorporase o perteneciera a una sociedad cooperativa, deberá presentar copia certificada del Libro Registro de Aportaciones
- En el supuesto de que la persona solicitante se incorporase o perteneciera a una sociedad cooperativa, deberá presentar copia certificada del Libro Registro de Socios
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y no ser deudor por deudas vencidas, liquidadas y exigibles con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada
01. Solicitud normalizada (Solo para presentación presencial)
02. Modelo de acreditación de representación
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Requisitos técnicos
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
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