AYUD0555T01 - Subvención de mínimis para la cría e inscripción de ejemplares de la raza Asturiana de los Valles

Plazu abiertu

Plazos de presentación

Desde
24/04/2026
00:00h
Hasta
08/05/2026
23:59h

Diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA.


Finalidad

Conceder subvenciones, bajo régimen de mínimis, dirigidas a fomentar la cría, recría e inscripción en el Libro Genealógico de ejemplares de la raza bovina Asturiana de los Valles, mediante el apoyo a hembras y machos que cumplan condiciones específicas de elegibilidad genética y reproductiva verificadas por ASEAVA, con el fin de incrementar los censos ganaderos, reforzar la mejora genética y contribuir al equilibrio territorial y a la sostenibilidad del medio rural asturiano.


Quien lo puede presentar

Titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el Principado de Asturias que se comprometan voluntariamente al incremento de los censos de animales de la raza Asturiana de los Valles, siempre y cuando estén inscritas en el libro genealógico de la raza, que cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en la Base 2ª, mediante la recría —la práctica de criar ejemplares hembras en la propia explotación hasta el momento del primer parto en el que da comienzo la etapa productiva del animal—y/o la incorporación de reproductores machos procedentes del centro de testaje de la Asociación ASEAVA, de acuerdo con las siguientes condiciones de elegibilidad de los animales:

  1. las hembras de la explotación titularidad del solicitante que, con menos de 40 meses de edad a la fecha del parto, hubieran parido en la misma por primera vez entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, salvo en la convocatoria 2026 que se referirá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
  2. los machos adquiridos por la explotación titularidad del solicitante en subasta nacional organizada por ASEAVA entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, salvo en la convocatoria 2026 que se referirá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

En ambos casos, los animales elegibles deberán figurar registrados en el libro genealógico de la raza Asturiana de los Valles a nombre de la explotación de la que es titular el solicitante al momento n que se cumplen las condiciones referidas y permanecer activos en la misma hasta el 15 de octubre del año de la convocatoria, salvo en la convocatoria 2026 en la que dicha fecha será el 15 de octubre de 2025.

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Presentación

Presentación presencial  

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas  

Presentación telemática  

  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Sanidad y Producción Animal

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición 

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Normativa básica

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Información adicional

 
Durante el periodo de presentación de solicitud, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias: (https://sede.asturias.es/tablon-electronico-de-anuncios) se encuentra publicado el listado provisional de beneficiarios en los que consta comprobado el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de elegibilidad certificados por ASEAVA.
 
El resto de requisitos para obtener la condición de beneficiario serán comprobados por el Servicio instructor.

 

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos:
  • Solicitud (solo para solicitud presencial)
  • Documento de aceptación de la ayuda en los términos publicados en el listado provisional de beneficiarios, según modelo (solo para solicitud presencial).
  • Solicitud de corrección de datos respecto a los publicados en el listado provisional de beneficiarios, según modelo, aportando, en su caso, la documentación acreditativa que justifique la corrección mediante certificado de ASEAVA
  • Documentación acreditativa que justifique la corrección mediante certificado de ASEAVA (en su caso)
Otros documentos aportados:
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.

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Tramitación

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