AYUD0566T01 - Ayuda para compensar los gastos de vacunación frente a enfermedades animales de declaración obligatoria

Rimada d'apertura del plazu

Plazos de presentación

Desde
14/05/2026
00:00h
Hasta
25/06/2026
23:59h

El plazo para la solicitud y la justificación es de 30 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOPA 


Finalidad

Ayudas destinadas a compensar parcialmente los gastos derivados de la adquisición de vacunas para la vacunación voluntaria de animales frente a enfermedades de declaración obligatoria en explotaciones ganaderas del Principado de Asturias, con el fin de contribuir al mantenimiento del estatus sanitario regional, a la mejora de la sanidad animal y al apoyo a la sostenibilidad de la actividad ganadera.


Quien lo puede presentar

Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Resolución las personas físicas, comunidades de bienes, entidades en régimen de titularidad compartida según se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sociedades civiles sin objeto mercantil y personas jurídicas, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público, que sean titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el Principado de Asturias o las ADSG oficialmente reconocidas en el Principado de Asturias, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, y que, en ambos casos, hayan adquirido las vacunas para la vacunación voluntaria de los animales de la explotación susceptibles de serlo frente a las enfermedades de declaración obligatoria que se detallan en el anexo II de la Resolución de la convocatoria.


Los requisitos para la percepción de estas ayudas se detallan en el apartado 2 de la Base reguladora 2ª:

  • Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de
    Subvenciones, las enumeradas en el apartado 3 de la Base reguladora 2ª.
  • Serán actuaciones subvencionables las adquisiciones que se hubieran realizado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

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Presentación

Presentación presencial  

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas  

Presentación telemática  

  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Sanidad y Producción Animal

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Normativa básica

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Información adicional

Otra información: 
 
1. El importe unitario de las dosis vacunales se fija en función del valor por dosis justificado, hasta un valor máximo según el precio de mercado del producto inmunológico objeto de vacunación fijado por los laboratorios y que para las siguientes enfermedades se establece en:
  • Lengua azul (serotipo 3): 2,50 €/dosis de ovino, y 5,00 €/dosis de bovino
  • Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE): 4,65€/ dosis
  • Carbunco bacteridiano: 3,02€/ dosis
  • Fiebre Q: 73€ + iva por cada bote de 40 ml (vacuno: 4ml/ dosis; ovino 2ml/ dosis).
Para el resto se aplicará el que resulte de valorar las facturas validamente aportadas por los interesados para cada una de ellas.
 
2. La cuantía máxima a percibir por cada solicitante, en ningún caso podrá superar, el importe total del gasto justificado.
3. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión administrativa de las ayudas no sea superior al importe de la ayuda a conceder, no tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias aquellas cuyo importe total a recibir sea inferior a 100 euros.

 

 

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos:
  • Solicitud en formato normalizado
  • Factura de veterinario emitida al titular de la explotación por la compra de la vacuna para cada una de las enfermedades para las que se solicita la ayuda. La factura vendrá con fecha de actuación, sello, firma y desglose de número de vacunas facturadas para cada tipo de enfermedad.
  • Receta veterinaria justificativa de las dosis vacunales facturadas para cada una de las enfermedades para las que se solicita la ayuda
  • Justificante del pago bancario o, en su defecto, declaración responsable del veterinario de haber cobrado la factura y siempre de acuerdo a los límites legales de pagos en metálico.
  • Declaración responsable del titular de la explotación de la vacunación de los animales de la explotación susceptibles de serlo al día de la fecha de la misma para cada una de las enfermedades por las que se solicita la ayuda.
Otros documentos aportados:
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente

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Documentación relacionada

01. Solicitud normalizada

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Tramitación

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