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AYUD0535T02 - Ayuda a la creación de empleo autónomo / asalariado en el medio rural (Tique Rural/ Asalariado)

Plazu abiertu

Plazos de presentación

Desde
22/08/2025
00:00h
Hasta
23/09/2025
23:59h

El plazo de presentación de la solicitud será de un (1) mes a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA. Si durante ese plazo se presentara más de una solicitud sobre la misma actuación, sólo se atenderá a la presentada en el último lugar, quedando anuladas las anteriores. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión


Quien lo puede presentar

Las beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

LEADER tique rural: Ser personas físicas menores de 65 años que, en el momento de la solicitud de ayuda (o, en su caso, de la comunicación previa prevista en el anexo VI de las Bases Reguladoras) estén desempleadas y que no hayan estado dadas de alta como autónomas (no computará a estos efectos la figura del familiar colaborador autónomo) en la misma actividad por la que solicita la ayuda en los últimos 3 años y que creen una empresa en la que al menos se genere su propio puesto de trabajo, bajo una de las siguientes formas:

  1. Empresario/a autónomo/a a título individual.
  2. Autónomo/a societario/a que se incorpora como socio/a a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o a una sociedad laboral de nueva creación. Sólo se subvencionará a una persona por cooperativa o sociedad laboral, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convocatoria.

LEADER tique asalariado: No haber tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda o, en su caso, a la comunicación previa regulada en el anexo VI de las Bases Reguladoras. Que la persona que se va a contratar se encuentre en situación de desempleo en el momento de la solicitud de la ayuda o, en su caso, a la comunicación previa regulada en el anexo VI de las Bases Reguladoras. Y que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL en el que solicita la ayuda.

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Órgano gestor

Servicio de Desarrollo Rural

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Plazo de resolución

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las subvenciones serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA, salvo que la misma posponga sus efectos. Si, transcurridos dichos plazos, no se hubiese dictado resolución, la interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

  • Recurso de alzada
  • Potestativo de reposición

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Normativa básica

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Información adicional

Forma, cuantía y compatibilidad de las ayudas

Las ayudas se concederán bajo la forma de subvención, en régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual, que se fija en dos anualidades, 2025 y 2027, y consistirá en un importe a tanto alzado que podrá alcanzar:

  • Para la ayuda LEADER tique rural: los 50.000 euros, para la creación de una empresa.
  • Para la ayuda LEADER tique asalariado: los 20.000 euros, para la contratación de una persona desempleada.

La cuantía individualizada que corresponda a cada expediente de ayuda se determinará, una vez baremados los expedientes, de acuerdo con los criterios definidos para cada GAL en el Anexo II, según la siguiente tabla:

 

 

LEADER tique rural       

Puntuación

Importe

Hasta 40 puntos 

0€ 

De 41 a 50 puntos 

25.000€ 

De 51 a 60 puntos 

30.000€ 

De 61 a 70 puntos 

35.000€ 

De 71 a 80 puntos 

40.000€ 

De 81 a 90 puntos 

45.000€ 

De 91 a 100 puntos 

50.000€ 

 

 

LEADER tique asalariado

Puntuación 

Importe 

Hasta 40 puntos 

0€ 

De 41 a 60 puntos 

10.000€ 

De 61 a 80 puntos 

15.000€ 

De 81 a 100 puntos 

20.000€ 

 

 

El importe resultante de este cálculo se trasladará a la propuesta de concesión y se distribuirá en dos anualidades: una primera anualidad por el 70% de dicho importe; y una segunda anualidad por el 30%.

Estos porcentajes podrán modificarse, siguiendo el orden de puntuación de los expedientes, para ajustarlos a las disponibilidades presupuestarias, sin que en ningún caso el importe de la primera anualidad supere el 70%.

Para aquellos expedientes denegados que formen parte de la lista complementaria se respetarán igualmente dichos porcentajes. En todo caso se respetarán los límites establecidos en la normativa comunitaria y en la normativa básica estatal.

 

Plazo de ejecución y justificación

El plazo de ejecución, justificación y solicitud de pago se fijará en la resolución de concesión atendiendo a la naturaleza del proyecto, estableciéndose con carácter general:

  • El 15 de octubre de 2025 para la primera anualidad;
  • El 15 de septiembre de 2027 para la segunda anualidad.

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Documentos a presentar

a) DOCUMENTACIÓN SOLICITUD LEADER TIQUE RURAL
  • SOLICITUD DE AYUDA: El modelo de solicitud de ayuda figura en esta sede electrónica o la posibilidad de iniciar electrónicamente dicha solicitud por el formulario web.
Junto con la SOLICITUD de AYUDA, la solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
    1. DOCUMENTACIÓN IDENTIFICATIVA DE LA SOLICITANTE:
      Sólo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta:
      • Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la persona o entidad solicitante
      • Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud
      • Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la persona o entidad solicitante
      • Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud
      Además, en el caso que la solicitante sea una socia que se incorpore a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación:
      • Escritura pública de constitución de la Cooperativa de trabajo asociado e inscripción en el Registro de Cooperativas, o bien Compromiso de Constitución de la misma que se facilitará por el GAL
      Además, en el caso que la solicitante sea una socia que se incorpore a una sociedad laboral de nueva creación:
      • Escritura pública de constitución de la Sociedad laboral, Estatutos e inscripción en el Registro de Mercantil, o bien Compromiso de Constitución de la misma que se facilitará por el GAL
      2. DOCUMENTACIÓN IDENTIFICATIVA DE LA OPERACIÓN A SUBVENCIONAR:
      • PLAN EMPRESARIAL, según modelo facilitado por el GAL
      • DECLARACIONES RESPONSABLES, según modelo que figura en esta sede electrónica
      • MEMORIA en donde se justifique la necesidad de contratación y se especifiquen las características del puesto de trabajo que desarrollará la persona a contratar, según modelo facilitado por el GAL
      • DECLARACIONES RESPONSABLES, según modelo que figura en esta sede electrónica
      3. OTRA DOCUMENTACIÓN:
      • FICHA DE ACREEDOR del Principado de Asturias, en la que se indique el número de la cuenta bancaria del solicitante, en la que se quiere que se realicen los pagos de la subvención, según modelo que figura en esta sede electrónica.
      • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL (sólo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente)
      • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES AGENCIA TRIBUTARIA (sólo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
      • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES HACIENDA PRINCIPADO ASTURIAS (sólo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
      • CERTIFICADO SITUACIÓN CENSAL
      • INFORME DE VIDA LABORAL que acredite la situación del solicitante como desempleada en el momento de solicitud de la ayuda.
      • CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS LEGALES DE PAGO. En cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por el artículo 214 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, para poder obtener la condición de empresa beneficiaria de una subvención, mediante certificado según modelo que figura en esta sede electrónica o Informe de Auditor. Sólo para empresas ya creadas en el momento de la solicitud.
      • FICHA DE ACREEDOR del Principado de Asturias, en la que se indique el número de la cuenta bancaria del solicitante, en la que se quiere que se realicen los pagos de la subvención, según modelo que figura en esta sede electrónica.
      • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL (sólo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
      • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES AGENCIA TRIBUTARIA (sólo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
      • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES HACIENDA PRINCIPADO ASTURIAS (sólo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
      • CERTIFICADO SITUACIÓN CENSAL de la empresa
      • INFORME DE VIDA LABORAL de la empresa
      En todo caso, el órgano competente podrá requerir, además, la documentación complementaria que estime oportuna,
        para asegurar la correcta aplicación de las normas establecidas en esta resolución y demás normativa nacional o comunitaria que sea de aplicación, así como en la convocatoria de ayudas.
          b) DOCUMENTACIÓN SOLICITUD LEADER TIQUE ASALARIADO:
          • SOLICITUD DE AYUDA: El modelo de solicitud de ayuda figura en la sede electrónica o la posibilidad de iniciar electrónicamente dicha solicitud por el formulario web.
          Junto con la SOLICITUD DE AYUDA, la persona solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
            1. DOCUMENTACIÓN IDENTIFICATIVA DE LA PERSONA SOLICITANTE:
              Además, en el caso que el solicitante sea una persona jurídica:
              • Escritura pública de constitución de la Sociedad y modificaciones posteriores, si las hubiera, inscritas en el Registro Mercantil
              • Estatutos vigentes
              Además, en el caso que el solicitante sea una de entidad sin personalidad jurídica propia:
              • Contrato o acuerdo privado de constitución y modificaciones posteriores, si las hubiera
              • Documento de identidad (DNI/NIF o NIE) de los socios sólo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación
              • Declaración de representante o apoderado único. Cuando sea distinto del que se indica en los estatutos.
              • Declaración expresa de acuerdo de no disolución de la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
              En todo caso, el GAL podrá requerir la documentación complementaria que estime oportuna para asegurar la correcta aplicación de la normativa aplicable.
                DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA SOLICITUD DE PAGO DEL LEADER TIQUE RURAL Y LEADER TIQUE ASALARIADO
                  a) DOCUMENTACIÓN PAGO LEADER TIQUE RURAL:
                  • SOLICITUD DE PAGO: El modelo de solicitud de pago figura en la sede electrónica o la posibilidad de iniciar electrónicamente dicha solicitud por el formulario web.
                  Junto con la SOLICITUD DE PAGO, la solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
                    1. DOCUMENTACIÓN PARA EL PRIMER PAGO:
                    • CERTIFICADO SITUACIÓN CENSAL, para constatar la/s actividad/es.
                    • INFORME DE VIDA LABORAL o Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en razón de la actividad económica correspondiente al plan empresarial.
                    • JUSTIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE en el caso de existencia de local afecto a la actividad empresarial: ESCRITURA DE PROPIEDAD, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO o cesión, etc. o compromiso, según modelo facilitado por el Grupo
                    • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
                    • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES AGENCIA TRIBUTARIA. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
                    • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES HACIENDA PRINCIPADO ASTURIAS (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
                    • CERTIFICADO SITUACIÓN CENSAL
                    • VIDA LABORAL de la/s persona/s contratada/s, que acredite la situación en desempleo en el momento de realización de la contratación.
                    • Justificación del alta de la persona contratada en la Seguridad Social
                    • CONTRATO DE TRABAJO formalizado
                    • Documentación acreditativa de que la persona contratada cumple con las características del puesto de trabajo previsto.
                    • Declaración responsable de que entre la persona contratada y la beneficiaria no hay relación de parentesco de primer o segundo grado. Cuando la beneficiaria sea una entidad la declaración deberá referirse al administrador o a quien ostente el control de la empresa y deberá tener en cuenta las empresas vinculadas, según se estable en el punto 3.3 de la base sexta.
                    • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL (sólo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente)
                    • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES AGENCIA TRIBUTARIA (sólo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente)
                    • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES HACIENDA PRINCIPADO ASTURIAS (sólo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente)
                    2. DOCUMENTACIÓN PARA EL ÚLTIMO PAGO:
                    • CERTIFICADO SITUACIÓN CENSAL para constatar la/s actividad/es.
                    • INFORME DE VIDA LABORAL
                    • DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA FACTURACIÓN O EL RESULTADO DE EXPLOTACIÓN
                    • o Documentación presentada en cumplimiento de sus obligaciones fiscales desde el alta censal hasta la fecha de solicitud del pago
                    • o Contabilidad correspondiente al mismo período anteriormente indicado, para acreditar las obligaciones y requisitos del punto 2.1 y 2.2 de la base sexta (cumplimiento de umbral de facturación/resultado de explotación y requisito de no facturar más del 50% a un único cliente
                    • LICENCIA DE APERTURA Y/O DE ACTIVIDAD o declaración responsable de desarrollo de la actividad a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, o documento acreditativo emitido por la autoridad local competente de innecesariedad
                    • JUSTIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE en el caso de existencia de local afecto a la actividad empresarial: ESCRITURA DE PROPIEDAD, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO o cesión, etc
                    • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
                    • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES AGENCIA TRIBUTARIA. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
                    • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES HACIENDA PRINCIPADO ASTURIAS (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente)
                    b) DOCUMENTACIÓN PAGO LEADER TIQUE ASALARIADO:
                    • SOLICITUD DE PAGO: El modelo de solicitud de pago figura en la sede electrónica o la posibilidad de iniciar electrónicamente dicha solicitud por el formulario web.
                    2. DOCUMENTACIÓN PARA EL SEGUNDO PAGO Y FINAL (transcurrido al menos dos años desde la contratación realizada que dio lugar al primer pago):
                    • CERTIFICADO SITUACIÓN CENSAL
                    • INFORME DE VIDA LABORAL de la empresa, que deberá abarcar el periodo comprendido entre la contratación y la solicitud de pago final
                    • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL (sólo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente)
                    • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES AGENCIA TRIBUTARIA (sólo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
                    • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES HACIENDA PRINCIPADO ASTURIAS (sólo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
                    • Declaración responsable de que entre la persona contratada y la beneficiaria no hay relación de parentesco de primer o segundo grado. Cuando la beneficiaria sea una entidad la declaración deberá referirse al administrador o a quien ostente el control de la empresa y deberá tener en cuenta las empresas vinculadas, según se estable en el punto 3.3 de la base sexta.
                    En todo caso, el GAL podrá requerir la documentación complementaria que estime oportuna para asegurar la correcta aplicación de la normativa aplicable
                      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, se podrá obviar la presentación de la documentación siempre que no haya caducado su validez, y que se hubiera aportado con anterioridad ante la Administración
                        especificando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o que hayan sido elaborados por estas.
                          Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos que se especificarán en la convocatoria, por una declaración de la solicitante en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la LGS

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                            Tramitación

                            Tramitación Registro Electrónico

                            Seleccione como desea identificarse:

                            Tramitación presencial

                            Tramitación presencial

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                            Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

                            Requisitos técnicos

                            Candados de seguridad

                            Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

                            Verificar

                            Registro en área personal

                            Área Personal

                            Acceso al área personal mediante un portatil

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