AYUD0547T01 - Ayuda a entidades sin ánimo de lucro para la promoción de la participación en el Principado de Asturias
Rimada d'apertura del plazu
Plazos de presentación
- Desde
-
28/04/2026
00:00h
- Hasta
-
19/05/2026
23:59h
El plazo de presentación de la memoria y justificantes de pago de las subvenciones concedidas finalizará el 31 de enero de 2027, admitiéndose únicamente gastos generados en el año 2026.
Finalidad
Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones que desarrollen actividades en materia de fomento de la participación ciudadana, distintas de la actividad ordinaria de la organización, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro y de carácter social, con personalidad jurídica propia, y con figura jurídica de asociación, federación, fundación o cualquiera similar que tenga como principios de actuación, la igualdad de todas las personas y el desarrollo de actividades, programas o proyectos que impulsen la participación social y/o vecinal, así como el fomento y defensa de los valores democráticos dentro del territorio asturiano.
b) Estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.
c) Tener domicilio social o delegación autónoma en el territorio del Principado de Asturias.
d) Tener contemplados en sus estatutos, como objetivos, fines o principios la participación ciudadana, la cohesión social, la inclusión para todas las personas y el fomento de las democracias participativas entre otros.
e) Asociaciones y entidades radicadas en el Principado de Asturias y sin ánimo de lucro, que, no cumpliendo el requisito d), realicen alguna actividad dentro del objeto comprendido en estas bases.
Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA, 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de febrero de 2004.
- Decreto 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias. BOPA 23 de septiembre de 2004
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para impulsar y fortalecer la participación ciudadana en el Principado de Asturias. BOPA 13 de marzo de 2025
- Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se conceden y desestiman subvenciones a entidades sin animo de lucro para la promoción de la participación ciudadana n’Asturies durante el año 2025. BOPA 2 de diciembre de 2025
- Extracto de la Resolución de 17 de abril de 2026, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del Principado de Asturias, para impulsar y fortalecer la participación ciudadana en el Principado de Asturias.
Información adicional
Tipología de proyectos subvencionables:
Podrán ser subvencionables aquellos proyectos o iniciativas que persigan al menos uno de los siguientes objetivos:
a) Que fortalezcan el aprendizaje y la capacidad de la entidad ciudadana en relación con la participación ciudadana.
b) Que promuevan la cohesión social.
c) Que promuevan la igualdad: porque son experiencias que promueven especialmente la eliminación de desigualdades entre hombres y mujeres y la ruptura de roles de género.
d) Que ayuden a implementar procesos y espacios de participación plurales y abiertos y que permitan una participación numéricamente amplia y socialmente diversa.
e) Que sean experiencias formuladas de manera planificada y estructurada.
f) Que trabajen en base a proyectos e iniciativas concretas y de interés para la comunidad.
g) Que se trate de programas anuales o proyectos concretos que promuevan prácticas participativas en el ámbito público e incidan en la información y promoción de conductas cívicas.
h) Que potencien el trabajo en red, entre la ciudadanía, entre entidades y de éstas con las instituciones u otros agentes sociales relevantes.
i) Que fomenten los procesos democráticos y la participación activa.
Conceptos subvencionables:
- Costes de Personal
- Gastos corrientes
- Otros gastos
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- Solicitud en modelo normalizado, suscrita por quien ostente la representación de la entidad. (Modelo 01. Solicitud)
- Ficha explicativa del proyecto presentado, según modelo previsto en la convocatoria. (Modelo 02. ANEXO 1: Datos de la Actuación y del solicitante)
- Documento acreditativo de la representación que ostente el firmante de la solicitud
- Acreditación de que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.
- Estatutos donde figure como objetivos, fines o principios la participación ciudadana, la cohesión social, la inclusión para todas las personas y el fomento de las democracias participativas entre otros.
- En el caso de las entidades y asociaciones que, no cumplan el requisito anterior de tener contemplados en sus estatutos como objetivos, fines o principios la participación ciudadana, la cohesión social, la inclusión para todas las personas y el fomento de las democracias participativas, deberán acreditar la realización de alguna actividad dentro del "objeto" comprendido en las bases reguladoras de la ayuda (base primera)
- En el caso de que se solicite ayuda para la contratación establecida en la base octava apartado 2, a) del Anexo de la Resolución por la que se establecen las bases de la presente convocatoria y la misma haya sido formalizada con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria, se deberá aportar copia del contrato.
- En su caso, fichero de acreedor, debidamente cumplimentado, según modelo disponible en el apartado de Información adicional de esta misma ficha de información
- Número de Identificación Fiscal (NIF)
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Solicitud en modelo normalizado, suscrita por quien ostente la representación de la entidad. (Modelo 03. Justificación)
- Anexo Memoria justificativa del proyecto en modelo normalizado. (Modelo 04. ANEXO 2: Memoria justificativa del proyecto)
- Anexo Relación clasificada de gastos en modelo normalizado. (Modelo 05. ANEXO 3: Relación clasificada de gastos)
- Declaración de otras ayudas según modelo normalizado. (Modelo 06. Declaración de otras ayudas)
- Acreditación del requisito de publicidad establecido en la base decimoséptima.
- Facturas y justificantes de pago
- Nóminas
- Justificantes de pago de las nóminas
- Modelo 190 del IRPF
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada
02. Anexo I_ Datos de actuación y solicitante
04. Anexo II_Memoria justificativa
05. Anexo III_Relación clasificada de gastos
06. Declaración de otras ayudas