Finalidad
Cumplir con la obligación legal, que tienen las asociaciones declaradas de utilidad pública, de depositar anualmente sus cuentas en el plazo de los 6 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico correspondiente.
Presentación
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo
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Recursos
Recurso contencioso-administrativo, Recurso potestativo de reposición y Recurso extraordinario de revisión
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado.
- Certificación del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento, en su caso, de auditores. La certificación debe ser emitida por el titular del cargo con facultad para certificar acuerdos, y rubricada por este cargo y por el presidente/a de la entidad dando el visto bueno.
- Memoria de actividades, firmada por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación obligados a formularlas. La memoria debe obligatoriamente presentarse cumpliendo la Orden INT/1089/2014, de 11 de junio, por la que se aprueba el modelo de memoria de actividades a utilizar en los procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
- Cuentas anuales firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación que deban formularlas. Las cuentas comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica.
- Información sobre flujos de efectivo: solo será obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal.
- Informe de auditoría las entidades obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberá someter a auditoría sus cuentas anuales y acompañara a ellas un ejemplar del informe de los auditores firmado por estos. Asimismo deberá acompañarse por aquellas entidades obligadas a auditar sus cuentas por la normativa específica aplicable.
- El informe se acompañarse un certificado acreditativo de que corresponde a las cuentas anuales presentadas, cuando no constase en la certificación de aprobación de las cuentas por la asamblea general.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español de los firmantes.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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