AYUD0256T04 - Subvención para la realización de programas de formación correspondientes a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas en especialidades formativas (SEPE)
Plazu abiertu
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
05/08/2026
00:00h
- Hasta
-
25/08/2026
23:59h
Finalidad
Conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades de formación para la ejecución de programas de formación, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas (Líneas 1 y 2), en atención a los requerimientos del sistema productivo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal.
Quien lo puede presentar
- Entidades de formación públicas o privadas, con presencia en el Principado de Asturias e inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, teleformación o mixta.
- En la Línea 2 podrán participar, además, agrupaciones de entidades de formación, en los términos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.
- Quedan excluidas las entidades de formación cuyos centros se encuentren, en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, en situación de baja, así como los centros que integran la red pública de formación.
- No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas personas o entidades que concurriendo a la convocatoria bien de forma individual o agrupada incurran en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, y en su caso 3 bis, de la LGS.
Asimismo, tampoco podrán obtener tal condición, aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido excluidas del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Plazo de resolución
3 meses a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
Efecto del silencio administrativo
No procedeNormativa básica
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. BOE núm. 159, de 5 de julio de 2017.
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. BOE de 1 de abril de 2019.
- Orden TES/679/2026, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Información adicional
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- La solicitud se presentará exclusivamente por medios electrónicos a través de la aplicación habilitada al efecto.
- La presentación de la solicitud implica la aceptación de todos los términos de la convocatoria.
- La Administración consultará de oficio los datos y documentos que obren en poder de otras Administraciones, salvo oposición expresa o cuando la normativa exija consentimiento.
- Solo se podrá presentar una solicitud por entidad y línea (L1 y L2).
- En caso de haber presentado más de una solicitud, se requerirá a la entidad para que se opte por una de ellas. Si no se pronuncia, se tramitará la más reciente.
-
Enlace aplicativo Colón: https://aplicaciones.serpasa.es:4443/Colon/Account/Login?ReturnUrl=%2FColon
AGRUPACIONES DE ENTIDADES
- Una entidad no podrá formar parte de más de una agrupación.
- Cada entidad integrante debe ejecutar al menos el 10% del presupuesto aprobado.
- Deberán nombrar una persona representante o con apoderamiento único de la agrupación.
- Deben asumir el compromiso de no disolución hasta los plazos de prescripción previstos en la normativa reguladora de subvenciones.
CENTROS
- Las entidades deberán disponer en Asturias, en el momento de presentación de la solicitud, de instalaciones debidamente inscritas en el Registro de Entidades de Formación.
- En el caso de especialidades impartidas en modalidad de teleformación, que no requieran instalaciones inscritas para su impartición, la entidad deberá disponer, al menos, de instalaciones en Asturias que permitan ofrecer al alumnado la posibilidad de realizar tutorías presenciales. Dichas instalaciones deberán cumplir los requisitos indicados en el apartado quinto de la convocatoria.
- Las instalaciones y recursos pueden ser propias o de terceros, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. No se permitirá la simultaneidad de la impartición de acciones formativas por más de una entidad en un mismo centro.
- Cada aula acreditada, tendrá una capacidad máxima anual de ocupación de 900 horas de formación, que no podrá ser superada en ningún caso. Esto se acreditará mediante una declaración responsable del uso anual de todas las aulas. El SEPEPA se reservará el derecho de requerir la distribución horaria anual del aula para verificar la ocupación de la misma o cualquier otra documentación que la acredite.
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE LA SUBVENCIÓN
La cuantía máxima de cada acción formativa se obtendrá multiplicando el número de horas, el número de personas participantes admitidas y el módulo económico correspondiente. La subvención a conceder por cada programa será la suma de las cuantías de las acciones formativas que lo integran.
La cuantía de la subvención estará condicionada por:
- El presupuesto disponible para cada línea de la convocatoria.
- Los límites máximos de subvención por entidad o agrupación establecidos en la convocatoria, que será de 350.000 € para la Línea 1 y de 300.000 € para la Línea 2.
- El límite máximo de solicitudes vinculado al mayor volumen anual de facturación y de gestión de actividades de formación acreditado por la entidad.
Dicho volumen deberá referirse a los 3 últimos ejercicios anteriores a la fecha de solicitud.
En el caso de entidades de nueva creación, o cuando por la fecha de constitución no sea posible acreditar ese volumen de facturación, el importe máximo de la solicitud será por cada entidad o agrupación 150.000 euros por programa de formación para la Línea 1 y de 125.000 euros por programa de formación para la Línea 2.
- La valoración técnica obtenida, conforme a los criterios de evaluación establecidos en la convocatoria.
La cuantía finalmente concedida podrá ser inferior a la solicitada en función de la valoración obtenida y del crédito disponible.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
- Las entidades beneficiarias, cuando se comunique la fecha de inicio de la actividad formativa, podrán solicitar el anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 80 por ciento del importe concedido para la totalidad del programa formativo, con el límite de la anualidad presupuestaria.
- Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer grupo formativo o curso de las acciones formativas aprobadas, o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas, como puede ser su difusión a través de la web Trabajastur o la publicación de anuncios.
- El pago de la subvención concedida no abonada anticipadamente se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y toda la documentación referida en el artículo 14.3 de la Orden TMS/368/2019, y en el apartado vigesimotercero de la convocatoria, previa conformidad del SEPEPA.
- Previamente al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la LGS.
- En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que hubiera concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de constitución de garantías en aplicación de la Orden TES/679/2026, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019.
- La solicitud de anticipo se cursará en el modelo establecido al efecto y en los plazos que establezcan la resolución de concesión de las subvenciones.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
- La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución cuando concurran circunstancias sobrevenidas, excepcionales y ajenas a su voluntad que impidan ejecutar el programa en las condiciones inicialmente aprobadas, incluida, en su caso, la ampliación del plazo de ejecución.
- La solicitud deberá presentarse debidamente motivada y acompañada de la documentación justificativa, tan pronto como se produzcan las circunstancias que la motivan y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución.
Corresponde al órgano concedente resolver la solicitud de modificación.
La modificación solo podrá autorizarse siempre que no altere la valoración técnica de la solicitud ni perjudique derechos de terceros.
- No estarán sujetas al procedimiento anterior las modificaciones que afecten exclusivamente al número de personas participantes en las acciones formativas, o a los porcentajes de ejecución de las entidades agrupadas derivados de dichas variaciones. Estas variaciones deberán comunicarse al SEPEPA en los términos previstos en la convocatoria y no suponer una minoración de la valoración técnica.
RENUNCIA
- La entidad beneficiaria podrá renunciar, total o parcialmente, a la subvención concedida, en los términos previstos en la convocatoria. La renuncia presentada en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión y que no supere el 20 % del importe concedido, no se considerará inejecución a efectos de futuras convocatorias, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.
- Los créditos que queden disponibles como consecuencia de las renuncias podrán destinarse a nuevas concesiones, conforme al orden de prelación establecido en la resolución de concesión. Las entidades que hayan renunciado no podrán resultar beneficiarias de dichas nuevas concesiones.
EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Una vez concedida la subvención, la entidad beneficiaria deberá ejecutar el programa formativo y presentar la correspondiente justificación en los términos establecidos en la convocatoria.
El plazo de ejecución comenzará al día siguiente de la publicación de la resolución de concesión y finalizará a las 23:59 del 3 de diciembre de 2027.
La documentación justificativa deberá presentarse en un plazo no superior a dos meses tras la finalización del programa de formación, siendo el periodo máximo de presentación el 15 de diciembre de 2027
Documentos a presentar
- Se realizará a través de formulario normalizado disponible en la aplicación informática correspondiente.
- Poder de representación de la entidad firmante de la solicitud
- Tarjeta de identificación fiscal
- Autorización al SEPEPA por la persona representante de la entidad para verificar sus datos de identificación. En caso contrario, deberá presentar DNI/NIF de la persona representante legal
- Estatutos de la entidad o alta en el censo de empresarios (en caso de persona física). No será necesario presentar los estatutos si se han presentado en la convocatoria anterior
- Ficha de acreedor (sólo si procede)
- En las especialidades impartidas en modalidad de teleformación sin actividad presencial, inscritas en el SEPE o en otro registro autonómico distinto del Principado de Asturias, documentación acreditativa de su inscripción a través de la plataforma SILCOI Web, realizada con carácter previo a la solicitud de la subvención
- Certificados de accesibilidad de los centros formativos en cumplimiento de la normativa correspondiente
- Declaración de justificación de subvenciones concedidas con anterioridad Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma
- Declaración de obtención de otras subvenciones. Obtención de subvenciones procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público nacional o internacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes, siempre que pudieran ser compartidas para la financiación de los gastos en que se incurra para la realización de los cursos programados mediante la presente convocatoria, a fin de establecer el cálculo de las imputaciones correspondientes.
- Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social
- Declaración responsable de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles
- Certificado de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, y en su caso 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
- Certificado de no haber sido excluido del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Apoderamiento del representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma
- Documento de compromiso de ejecución de las entidades agrupadas (Anexo V de la convocatoria).
- Acreditación de cumplimiento de plazos de pago (morosidad > 30.000 €): certificación responsable o informe de auditor (según caso)
- Programa formativo (modelo normalizado) firmado por la persona representante de la entidad o en su caso, de la agrupación
- Informe de Trabajadores en Alta (ITA), obtenido dentro del plazo de solicitud de la subvención
- Documentación relativa a los criterios de valoración técnica indicados en la solicitud (Anexo I). La documentación técnica aportada fuera del plazo de presentación no podrá ser tenida en cuenta a efectos de valoración técnica si supone incremento de la puntuación.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
Documentación relacionada
03. Comunicación de realización de sesiones en Aula virtual
04. Declaración Responsable Uso Aula virtual - Participantes
05. Declaración Responsable Uso Aula virtual - Entidades
06. Solicitud de participación en acciones formativas - Desempleados
07. Solicitud de participación en acciones formativas - Ocupados
08. Programa de formación L1-L2
09. Compromiso de ejecución para entidades asociadas o agrupadas.
10. Catálogo de especialidades
11. Especialidades no programadas L1