AYUD0535T03 - Ayuda a las inversiones para empresas en el medio rural (LEADER agro, agroindustria, diversificación)

Plazos de presentación

PLAZOS DE PRESENTACIÓN JUSTIFICACIÓN DEL PAGO

Plazos máximos para la justificación de las distintas anualidades:

  • Hasta el 15 noviembre de 2026 para la anualidad 2026
  • Hasta el 15 de septiembre de cada año para el resto de anualidades.

Finalidad

LEADER agro: Apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas agrarias, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.

LEADER agroindustria: Apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas de agroindustria, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.

LEADER diversificación: Apoyar el inicio de actividad, la modernización, ampliación o mejora de competitividad de las empresas no agrícolas (incluidas las empresas forestales), que promuevan la diversificación en el medio rural, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.

Las operaciones, para ser aprobadas, deberán tener una finalidad claramente definida de acuerdo con los objetivos de las ayudas y ser viables técnica, económica y financieramente.


Quien lo puede presentar

Las beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

LEADER agro: Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas, así como las entidades en régimen de titularidad compartida reguladas por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que su actividad se dirija a la obtención de productos incluidos en el anexo I del TFUE.
  • Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.
  • Que se comprometa a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones.
  • Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados. El Servicio de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (en adelante, Servicio Gestor de la Consejería) podrá autorizar esta transmisión siempre que el nuevo titular cumpla con los requisitos establecidos en esta Base, se subrogue en la obligación de mantenimiento de las inversiones y no se perjudiquen derechos de terceros. Esta subrogación podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la resolución de concesión de la ayuda.
  • Que sea titular/cotitular de una explotación radicada en el Principado de Asturias ya inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Principado de Asturias, o bien que haya solicitado su inscripción en dicho Registro.
  • Además, en el caso de las personas físicas o entidades en régimen de titularidad compartida: que tenga 18 años cumplidos (todos los miembros de la entidad de titularidad compartida).

LEADER agroindustria: Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas, así como las entidades en régimen de titularidad compartida reguladas por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que ostenten la condición de microempresa, según se define en la Base Cuarta.
  • Que su actividad se dirija a la obtención de productos incluidos en el anexo I del TFUE.
  • Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.
  • Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados. El Servicio Gestor de la Consejería podrá autorizar esta transmisión siempre que el nuevo titular cumpla con los requisitos establecidos en esta Base, se subrogue en la obligación de mantenimiento de las inversiones y no se perjudiquen derechos de terceros. Esta subrogación podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la Resolución de concesión de la ayuda.

LEADER diversificación: Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que ostenten la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, según se define en la Base Cuarta.
  • Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.
  • Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados. El Servicio Gestor de la Consejería podrá autorizar esta transmisión siempre que el nuevo titular cumpla con los requisitos establecidos en esta Base, se subrogue en la obligación de mantenimiento de las inversiones y no se perjudiquen derechos de terceros. Esta subrogación podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la Resolución de concesión de la ayuda.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

  1. Las solicitantes que, habiendo sido beneficiarias anteriormente de alguna ayuda correspondiente a las actuaciones objeto de convocatoria (o las medidas equivalentes de ayudas a la inversión de anteriores períodos de programación), no hubieran justificado previamente, en su caso, el mantenimiento de los compromisos establecidos.
  2. Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la LGS.
  3. Las personas físicas o jurídicas que no acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos por el Reglamento de la LGS.
  4. Quienes sean deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles de conformidad con el artículo 8 del Decreto 71/92 de 29 de octubre, del Principado de Asturias por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
  5. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  6. Las empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto.

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Presentación

Presentación presencial 

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas 

Presentación telemática 

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página. 
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Desarrollo Rural

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Plazo de resolución

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las subvenciones serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA, salvo que la misma posponga sus efectos. Si, transcurridos dichos plazos, no se hubiese dictado resolución, la interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

  • Recurso de Alzada
  • Recurso Potestativo de reposición

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Normativa básica

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Información adicional

Forma, cuantía y compatibilidad de las ayudas

1. La ayuda se concederá en forma de subvención, en régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual, que se fija en cuatro anualidades (2025, 2026, 2027 y 2028). Consistirá en el reembolso de los costes subvencionables actualmente soportados por la beneficiaria. Estas ayudas no podrán superar la intensidad del 50% ni el importe de 200.000 €. Estos límites son conformes a lo previsto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

2. La cuantía individualizada que corresponda a cada expediente de ayuda se determinará, una vez baremados los expedientes, de acuerdo con los criterios definidos para cada GAL en el Anexo II, según la siguiente tabla:

Desde Hasta %
41 50 33
51 60 36
61 70 39
71 80 42
81 90 45
91 100 50

 

En todo caso se respetarán los límites establecidos en la normativa comunitaria y en la normativa básica estatal.

3. Las ayudas objeto de estas bases podrán compatibilizarse con otras siempre que se cumpla lo establecido en la Base Séptima de las Bases Reguladoras.

Gastos subvencionables:

  1. Podrán ser objeto de subvención aquellos gastos e inversiones efectivamente pagados por la solicitante con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, siempre que respondan de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.

La operación objeto de ayuda no podrá iniciarse antes de la emisión del certificado de no inicio (incluido, en su caso, el realizado tras la comunicación previa de no inicio de las actuaciones prevista en la base reguladora Sexta y Anexo II de las bases reguladoras), en el cual se acreditará que no se han iniciado las inversiones o actuaciones objeto de subvención con anterioridad a la fecha del mismo. El certificado determinará el momento a partir del cual las actuaciones pueden iniciarse desde el punto de vista de su fecha de subvencionabilidad. En ningún caso supondrá la subvencionabilidad ni la elegibilidad de las actuaciones previstas, ni constituirá ningún tipo de garantía o de preferencia para la obtención de la ayuda.

Si la solicitante tuviese necesidad urgente de iniciar las actuaciones una vez ya presentada la solicitud, deberá comunicar por escrito al GAL, con al menos un mes de antelación, la fecha en que pretende iniciar las mismas. En tal supuesto, si la visita de comprobación del personal técnico del GAL fuese posterior a dicha fecha, se entenderá como fecha de inicio la señalada en el escrito de la interesada.

  1. Solo serán elegibles los gastos incluidos conforme a la normativa general aplicable y, en particular, los descritos en la base reguladora Sexta.

Plazo de ejecución y justificación

El plazo de ejecución, justificación de la inversión y solicitud de pago se fijará en la resolución de concesión atendiendo a la naturaleza del proyecto, estableciéndose con carácter general:

  • El 15 de noviembre para la anualidad 2026;
  • El 15 de septiembre para el resto de anualidades.

Todo ello, salvo que en la resolución de concesión de la subvención figuren expresamente otras fechas, en cuyo caso serán estas últimas las que queden establecidas.

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aporte de documentos a un expediente de comunicación previa y/o ayudas Leader

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Documentos a presentar

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA SOLICITUD DE PAGO:
  • SOLICITUD DE PAGO: el modelo de solicitud de ayuda figura en el apartado "Documentación relacionada".
  • CUENTA JUSTIFICATIVA de los gastos e inversiones de la actividad, según modelo que se facilitará por el GAL
  • DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LA INVERSIÓN O GASTO, junto con los documentos bancarios acreditativos de la efectividad del pago: justificantes y extractos bancarios, sellados por el banco.
  • DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS, según modelo que se facilitará por el GAL
En caso de adquisición de terrenos agrícolas o bienes inmuebles:
  • ESCRITURA PÚBLICA DE LA COMPRA LIQUIDADA a nombre del titular. La compra debe realizarse en pleno dominio (no admitiéndose usufructos ni indivisos).
  • Actualización de las modificaciones de titularidad en el Catastro y justificante de inscripción en el Registro de la Propiedad (solo si el bien constaba inscrito en el Registro de la Propiedad en la situación inicial).
  • Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial
Sólo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición a la consulta:
  • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES HACIENDA PRINCIPADO ASTURIAS
  • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES AGENCIA TRIBUTARIA
  • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL
1. DOCUMENTACIÓN CON EL PRIMER PAGO:
  • Para aquellas operaciones en que la normativa municipal lo requiera, PROYECTO DE EJECUCIÓN VISADO por profesional colegiado competente
2. DOCUMENTACIÓN PARA EL ÚLTIMO PAGO:
  • CERTIFICADO SITUACIÓN CENSAL, que demuestre que la actividad para la que solicita la ayuda esta entre las actividades de la empresa
  • LICENCIA MUNICIPAL DE OBRA cuando fuera preceptiva o declaración responsable de obras, o documento acreditativo emitido por la autoridad local competente de innecesaridad
  • LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDAD O APERTURA o declaración responsable de desarrollo de la actividad, o documento acreditativo emitido por la autoridad local competente de innecesaridad.
  • Para inversiones que supongan compra de maquinaria del sector agrícola: CERTIFICADO DE REGISTRO OFICIAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA para los casos que proceda o autorización para su consulta
  • En el caso de inversiones en infraestructuras de energía renovable que consumen o producen energía: CERTIFICADO QUE CUMPLEN LAS NORMAS MÍNIMAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
  • Licencias, permisos, autorizaciones o certificaciones acreditativas de la inscripción en los registros oficiales que legalmente correspondan en función de la actividad de la entidad
  • JUSTIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE en el caso de existencia de local afecto a la actividad empresarial: ESCRITURA DE PROPIEDAD, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO o cesión, acompañado del correspondiente documento de liquidación del impuesto correspondiente. En todo caso, documentación acreditativa de la disponibilidad, o capacidad legal de uso y disfrute, de los bienes inmuebles sobre los que se pretende realizar la inversión, al menos durante los 5 años posteriores a la fecha fin de plazo de justificación del fin de actuaciones. En las operaciones relacionadas con los alojamientos turísticos, este plazo de disponibilidad del inmueble será de 10 años desde la fecha fin de plazo de justificación del fin de actuaciones.
DOCUMENTACIÓN MEDIDA LEADER AGRO:
  • REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS del Principado de Asturias o autorización para su consulta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, se podrá obviar la presentación de la documentación
    siempre que no haya caducado su validez, y que se hubiera aportado con anterioridad ante la Administración, especificando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o que hayan sido elaborados por éstas
      Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos que se especificarán en la convocatoria, por una declaración de la solicitante en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la LGS

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