Plazos de presentación
-
Desde
-
26/11/2025
00:00h
-
Hasta
-
10/12/2025
23:59h
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Finalidad
Obtener ayudas económicas destinadas a la organización de concursos de entibadores y otras actividades que tengan como finalidad la recuperación, fomento y mantenimiento de las profesiones y técnicas tradicionales del sector minero en el Principado de Asturias, entre otras la de entibación minera y las de bateo.
Quien lo puede presentar
Se han de cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser una asociación, club deportivo, sindicato del sector u otra entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida, que organice o promueva actividades relacionadas, que tengan como finalidad la recuperación, fomento y mantenimiento de las profesiones y técnicas tradicionales del sector minero en el Principado de Asturias, entre otras las de entibación minera y las de bateo.
2. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, autonómicas y estatales y con la Seguridad Social.
3. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ir al inicio
Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Ir al inicio
Recursos
Recurso potestativo de reposición.
Ir al inicio
Información adicional
1. GASTOS SUBVENCIONABLES
Son gastos subvencionables los indicados en la Resolución de convocatoria (disponible en apartado Documentación relacionada), en el resuelvo Segundo/6.Gastos subvencionables.
2. CUANTÍA MÁXIMA
La subvención concedida podrá alcanzar el 100% del importe subvencionable sin que en ningún caso pueda superar los 3.000€
3. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la concesión de las subvenciones se atenderá a los criterios de valoración recogidos en la Resolución de convocatoria, en el resuelvo Segundo/7.Criterios de valoración.
4. PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER
El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria es el 31 de diciembre de 2025.
5. EFECTOS DEL SILENCIO
Desestimatorios.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN
Para que las actuaciones resulten subvencionables es necesario que las mismas se hayan desarrollado entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, ambos incluidos. (Resolución de convocatoria, resuelvo Segundo/1.Objeto).
7. JUSTIFICACIÓN
La justificación de la realización del gasto subvencionado deberá realizarse junto con la solicitud. (Resolución de convocatoria, resuelvo Segundo/9.Forma y plazo de justificación).
8. PAGO
Las subvenciones se harán efectivas en un único pago. (Resolución de convocatoria, resuelvo Segundo/10.Abono de la subvención).
DOCUMENTOS A PRESENTAR
La documentación está especificada en la Resolución de convocatoria, resuelvo Segundo/4.Documentación a presentar, teniendo en cuenta también el resuelvo Segundo/9.Forma y plazo de justificación.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Ir al inicio
Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado
- Copia de los estatutos ACTUALIZADOS de la entidad solicitante
- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante
- Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad solicitante, relativa a las subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma según declaración que figura en modelo de solicitud.
- Ficha de acreedores, en caso de no estar dados de alta en la base de terceros del Principado o si ya está dado de alta pero pretende un cambio cuenta bancaria, deberá aportarse fichero de acreedores debidamente cumplimentado según el modelo oficial vigente.
- Memoria explicativa de la actuación a subvencionar en la que se indique la denominación y descripción de la actuación, objetivo perseguido, la fecha y lugar de celebración y las cantidades destinadas a premios o a dietas de participación
- Documentos justificativos de la actuación subvencionable de conformidad con lo establecido en el resuelvo decimosegundo, en el supuesto de haberse celebrado la actividad objeto de la subvención en el momento de presentación de la solicitud
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Copia del DNI o documento correspondiente que acredite la identidad de las persona/s firmante/s de la solicitud en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica solicitante (NIF)
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Ir al inicio
Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
Ir al inicio