Finalidad
Obtener ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos.
Quien lo puede presentar
Las personas físicas que residan en el Principado de Asturias y que tengan menores a su cargo por nacimiento exista una convivencia efectiva y demostrable con el menor, y que cumplan los siguientes requisitos:
Haber tenido un hijo/a entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 o haber adoptado un menor en ese periodo. En el caso de ser segundo o tercer hijo acreditar dicho hecho.
Las personas físicas con residencia habitual en el Principado de Asturias durante al menos los últimos 12 meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
La suma de los ingresos fiscales anuales de la unidad familiar no sea superior a 45.000€.
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Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Servicio de Impulso Demográfico.
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Plazo de resolución
6 meses desde la fecha del vencimiento de presentación de la solicitud.
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Recursos
Recurso potestativo de reposición.
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Información adicional
Sólo será aceptada una solicitud por cada hijo, siendo desestimadas todas aquellas presentadas con posterioridad a una solicitud anterior que reúna los requisitos exigidos en las presentes bases, excepto los supuestos de custodias compartidas. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Alta de la cuenta bancaria en miPrincipado
Las personas solicitantes que lo deseen pueden
dar de alta su cuenta bancaria directamente en miPrincipado, lo que les permite
evitar la presentación de la ficha de acreedores durante la tramitación de la ayuda. Para facilitar este proceso, ponemos a vuestra disposición un
vídeo explicativo donde se detalla cómo realizar el alta paso a paso:
https://youtu.be/7aJahtURAt8?si=SfDfzq6Oo2vdIucm
SERVICIOS RELACIONADOS
FICHA DE ACREEDORES
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores(Sólo será necesaria en el caso de no disponer de una cuenta validada en el sistema económico financiero del Principado de Asturias o solicitar alta de una nueva).
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud normalizada (solo en caso de tramitación presencial) Se recuerda para la cumplimentación de la solicitud, el uso obligatorio del modelo normalizado.
- Consentimiento consulta de datos personales segundo progenitor (Este documento se debe aportar si la tramitación de la solicitud es telemática o, si falta la firma del segundo progenitor en el documento de solicitud presencial)
- Certificado del padrón histórico de municipios de residencia
- Documento acreditativo del nacimiento del hijo/a o que ha tenido lugar la adopción entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
- En caso de solicitarse para segundo hijo o posteriores, documentación acreditativa del nacimiento o adopción de todos los hijos.
- Ficha de Acreedores correctamente cumplimentada. Se recuerda uso obligatorio de modelo normalizado. Sólo en el caso de no disponer de una cuenta validada en el sistema económico financiero del Principado de Asturias o solicitar alta de una nueva
- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, se deberá de presentar la sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio y, en su caso, el convenio regulador.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, en caso de personas de otras nacionalidades.
- Declaración de la renta del último ejercicio disponible o certificado de no declarante emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los progenitores.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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