Plazos de presentación
La solicitud de inscripción de apertura o cierre de delegaciones y establecimientos deberá presentarse en el plazo previsto de un mes contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo.
Finalidad
La inscripción de apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de una entidad asociativa (asociación, federación, confederación o unión de asociaciones) inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar
El representante de la entidad asociativa conforme a sus Estatutos, con el certificado digital de la entidad.
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Presentación
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo
- Código identificativo DIR A03003888
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Plazo de resolución
El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de 3 meses contado desde la fecha de entrada de las solicitud en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
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Recursos
Recurso contencioso-administrativo, Recurso potestativo de reposición y Recurso extraordinario de revisión.
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Información adicional
1.- QUÉ SE ENTIENDE POR DELEGACIÓN
- No todos los locales de que sea titular la asociación pudieran tener la consideración de delegación o establecimiento, únicos supuestos a los que se limita la previsión de inscripción registral. Estos supuestos hacen referencia a la creación de nuevos centros en los que, con una cierta autonomía de gestión, se desarrollan permanentemente operaciones en nombre de la asociación.
2.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
- La documentación a aportar puede ser el acta o acuerdo original o un certificado del contenido de dicha acta o acuerdo extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos. (Dispone de un modelo orientativo de certificado en esta ficha)
- Para el envío electrónico tener en cuenta que:
- En un mismo documento no pueden mezclarse firmas manuscritas y firmas electrónicas.
- Si la documentación está en formato papel con las firmas manuscritas, se remitirá el original ESCANEADO, siendo requisito necesario para la inscripción que cada DOCUMENTO se escanee de forma independiente, para poder efectuar el depósito electrónico de cada documento por separado en el Registro de Asociaciones.
- Si se trata de documentos con las firmas electrónicas de quienes deben suscribirlos, se remitirá el documento electrónico que contiene los ficheros con las firmas electrónicas.
- Debe recogerse de forma legible el NIF de la persona jurídica y el DNI de la persona física que la representa, pues si no se recoge en el sistema correctamente no podrá acceder a su buzón electrónico y no podrá recibir las comunicaciones que le dirija la Administración de forma telemática (como persona jurídica obligado legal). Se recomienda indicar una dirección de correo electrónico dónde recibir el aviso de que tiene una notificación electrónica.
3.- DOMICILIO SOCIAL DE LA DELEGACIÓN
- Debe recogerse completo; la constancia del domicilio a efectos registrales expresará la calle y número (en su defecto el lugar de situación de forma detallada), la localidad, el municipio y el código postal.
- Cuando la asociación señale como domicilio social de su delegación el de una institución o entidad pública o privada, se debe aportar documento original acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado
- Certificado del acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, o el original del acta o acuerdo
- Justificante del abono efectivo de la tasa
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español de los firmantes o pasaporte en vigor.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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