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RECE0090T01 - Inscripción en el Registro electrónico particular de apoderamientos en materia identificación y registro de ganado del Principado de Asturias

Plazos de presentación

Todo el año.


Finalidad

Obtener la inscripción de una o más personas como apoderados del titular de una explotación ganadera, para que puedan actuar en su nombre ante la Consejería competente en materia ganadera, y realizar los siguientes trámites relacionados con la identificación y registro del ganado de su explotación:

  • Solicitar la diligencia de apertura y retirar en mano el Libro de registro de explotación.
  • Solicitar y retirar en mano los talonarios de Documentos de Movimiento (DMs).
  • Solicitar y retirar en mano las cartas de saneamiento.
  • Comunicar las altas y bajas de animales en la explotación por cualquier causa.
  • Solicitar y retirar en mano los crotales de identificación y sus duplicados.
  • Solicitar y retirar en mano los pasaportes de identificación de équidos.
  • Declarar los censos ganaderos.
  • Solicitar y retirar en mano las Guías de Origen y Sanidad Pecuaria.
  • Solicitar diligencia de la Hoja de trashumancia del Libro de registro de explotación apícola.
  • Solicitar el saneamiento del ganado a petición de parte.
  • Solicitar diligencias de cambio de titularidad en el Libro de registro de explotación, así como el cierre de un libro con o sin apertura de otro nuevo y retirada en mano de este.

Quien lo puede presentar

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser poderdante (titular de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias o su representante en caso de personas jurídicas).
  • También podrá presentar la solicitud el apoderado/a siempre que aporte un poder notarial o un documento privado firmado electrónicamente por él/ella y por la persona poderdante, en el que se haga constar la voluntad de autorizar a la persona apoderada para que actúe en su nombre.

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Presentación

Presentación presencial (solo personas físicas)

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

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Órgano gestor

Servicio de Sanidad y Producción Animal

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Plazo de resolución

2 meses.

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición.

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Información adicional

COMPARECENCIA PERSONAL DEL TITULAR

Si el titular de la explotación ganadera es una persona física, el procedimiento previsto para la inscripción de sus apoderados en el Registro electrónico particular de apoderamientos en materia de identificación y registro de ganado es la comparecencia personal del titular ante un funcionario/a en las oficinas de atención al público de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, donde deberá formular un apoderamiento apud acta en el modelo incluido como anexo VI del Decreto 13/2019, de 27 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias.

La persona apoderada deberá comparecer para aceptar el apoderamiento. Solo en este momento el apoderamiento pasará a estar autorizado y podrá ser usado para iniciar los trámites pertinentes.

INFORMACIÓN DE LOS ASIENTOS

Los asientos que se realicen en el registro recogerán la siguiente información:

  1. Nombre y apellidos, razón social y NIF (o documento equivalente) del poderdante.
  2. Código de la explotación ganadera titularidad del poderdante a la que se refiere el poder.
  3. Nombre y apellidos, razón social y NIF (o documento equivalente) del apoderado o de los apoderados.
  4. Fecha de inscripción.

Período de tiempo por el que se otorga el poder de representación.

Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción, aunque el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder otorgado en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo. Las prórrogas tendrán también una validez máxima de 5 años. En todo caso, dicho poder quedará automáticamente revocado si el poderdante deja de ser titular de la explotación, ya sea por cambio de titularidad o por baja.

SERVICIOS RELACIONADOS  

 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
    En caso de COMPARECENCIA PERSONAL DEL TITULAR (solo si el titular es persona física)
    • Si el titular de la explotación ganadera es una persona física, el procedimiento previsto para la inscripción de sus apoderados en el Registro electrónico particular de apoderamientos en materia de identificación y registro de ganado es la comparecencia personal del titular ante un funcionario/a en las oficinas de atención al público de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, donde deberá formular un APODERAMIENTO APUD ACTA en el modelo incluido como anexo VI del Decreto 13/2019, de 27 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias. La persona apoderada deberá comparecer para aceptar el apoderamiento. Solo en este momento el apoderamiento pasará a estar autorizado y podrá ser usado para iniciar los trámites pertinentes.
    En caso de COMPARECENCIA ELECTRÓNICA
    • Solicitud en modelo normalizado. Será necesaria la comparecencia electrónica con certificado electrónico y la solicitud deberá estar firmada electrónicamente tanto por el poderdante como por los apoderados.
    • En caso de que la solicitud sea realizada por el apoderado, será necesario adjuntar un poder notarial en el que se haga constar la voluntad de autorizar a la persona apoderada para que actúe en su nombre de forma electrónica ante las Administraciones Públicas.
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    • Documento nacional de identidad
    • Tarjeta de identificación fiscal
    • Acreditación de la representación del titular de la explotación, cuando los solicitantes sean personas jurídicas
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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    Documentación relacionada

    01. Solicitud normalizada

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    Tramitación

    Tramitación Registro Electrónico

    Seleccione como desea identificarse:

    Tramitación presencial

    Tramitación presencial

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    Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

    Requisitos técnicos

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