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RECE0099T02 - Comunicación de instalaciones de suministro a clientes finales, barcos o aviones

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Comunicar las nuevas instalaciones y modificaciones de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos destinadas a suministro a clientes finales, barcos o aviones.


Quien lo puede presentar

Personas físicas o jurídicas titulares de parques de almacenamientos de productos petrolíferos líquidos destinados a la distribución al por menor a clientes finales, barcos o aviones.

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Presentación

Presentación presencial  

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas  

Presentación telemática  

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Sevicio de Política Industrial

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Plazo de resolución

No aplica es una comunicación

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

Potestativo de reposición en el caso que se determine la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y se deniegue la inscripción en el registro de instalaciones de distribución al por menor

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Información adicional

  • Cualquier modificación de una instalación de almacenamiento de productos petrolíferos debe ser comunicada de acuerdo al artículo 6 párrafo cuarto del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas "Las modificaciones de las instalaciones que no afecten sustancialmente a las mismas se comunicarán al órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma y podrán realizarse sin necesidad de presentar documentación adicional si, en el plazo de 15 días, dicho órgano competente no determina lo contrario. En otro caso, cuando el órgano competente así lo determine, o bien cuando la modificación de las instalaciones afecte sustancialmente a las mismas, será necesaria la presentación de un proyecto o documentación detallada de las modificaciones a realizar"
  • Las reparaciones de tanques se consideran reformas sustanciales o de importancia, así como las conversiones a doble pared.

SERVICIOS RELACIONADOS  

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
En el caso de nuevas instalaciones y modificaciones de importancia:
  • Proyecto y dirección de obra.
En el caso de reparaciones:
    Si se trata de una conversión a doble pared:
    • Proyecto.
    • Certificado final de obra emitido por técnico competente de la empresa instaladora.
    Si se realiza una reparación de un tanque de pared simple:
    • Bastará con aportar el certificado de la prueba de estanqueidad posterior a la reparación emitido por un organismo de control.
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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    Documentación relacionada

    01. Solicitud normalizada

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    Tramitación

    Tramitación Registro Electrónico

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