Finalidad
Solicitar la ratificación de la extinción y liquidación de las fundaciones asistenciales y la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias, además de la cancelación de todos los asientos registrales anteriores.
Quien lo puede presentar
Fundaciones asistenciales que cumplan los siguientes requisitos:
- Que haya expirado el plazo por el que fue constituida la fundación.
- Que se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
- Que sea imposible la realización del fin fundacional sin perjuicio de la modificación de los estatutos fundacionales y fusión.
- Que así resulte de la fusión.
- Que concurra cualquier otra causa del acto constitutivo o en los estatutos o en las leyes.
- Que se extinga por resolución judicial motivada.
- Respecto del procedimiento de liquidación, vease los artículos 33 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones y el artículo 39 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal
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Órgano gestor
Servicio de Asuntos Generales
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Recursos
Potestativo de reposicion
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Información adicional
Si la resolución de extinción fuese denegatoria, el patronato podrá instar ante la autoridad judicial la declaración de extinción de la fundación. La extinción de la fundación por cualquier causa establecida en las leyes que no se encuentre recogida en los párrafos a) a e) del artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, requerirá en todo caso resolución judicial motivada. Tanto el patronato como el protectorado podrán instar esta resolución, a no ser que la ley aplicable establezca otra cosa. El acuerdo de extinción, que deberá constar en escritura pública, o, en su caso, la resolución judicial se inscribirán en el registro de fundaciones asistenciales
DATOS DE CONTACTO
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