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RECE0066T04 - Inscripción de la extinción y liquidación de Fundaciones Asistenciales

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Solicitar la ratificación de la extinción y liquidación de las fundaciones asistenciales y la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias, además de la cancelación de todos los asientos registrales anteriores.


Quien lo puede presentar

Fundaciones asistenciales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que haya expirado el plazo por el que fue constituida la fundación.
  • Que se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
  • Que sea imposible la realización del fin fundacional sin perjuicio de la modificación de los estatutos fundacionales y fusión.
  • Que así resulte de la fusión.
  • Que concurra cualquier otra causa del acto constitutivo o en los estatutos o en las leyes.
  • Que se extinga por resolución judicial motivada.
  • Respecto del procedimiento de liquidación, vease los artículos 33 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones y el artículo 39 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal

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Presentación

Presentación telemática

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

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Órgano gestor

Servicio de Asuntos Generales

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Potestativo de reposicion

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Información adicional

Si la resolución de extinción fuese denegatoria, el patronato podrá instar ante la autoridad judicial la declaración de extinción de la fundación. La extinción de la fundación por cualquier causa establecida en las leyes que no se encuentre recogida en los párrafos a) a e) del artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, requerirá en todo caso resolución judicial motivada. Tanto el patronato como el protectorado podrán instar esta resolución, a no ser que la ley aplicable establezca otra cosa. El acuerdo de extinción, que deberá constar en escritura pública, o, en su caso, la resolución judicial se inscribirán en el registro de fundaciones asistenciales

DATOS DE CONTACTO

SERVICIOS RELACIONADOS

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Certificado del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato
  • Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción de la Fundación
  • Balance económico de situación en la fecha en que se adoptó el acuerdo de extinción
  • Cuenta de resultado de la Fundación, en la fecha en que se acordó la extinción de la misma
  • Proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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