Finalidad
Solicitar la inscripción de las modificaciones de la composición del patronato y los órganos de gobierno de las fundaciones asistenciales, así como de las delegaciones y apoderamientos, en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias
Quien lo puede presentar
Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones Asistenciales.
Para el caso de la delegación y apoderamientos, han de cumplirse los requisitos del artículo 16 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones
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Órgano gestor
Servicio de Asuntos Generales
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Potestativo de reposición
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Información adicional
El nombramiento, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
El Patronato puede delegar sus facultades en uno o más de sus miembros si los estatutos no lo prohíben. Los estatutos podrán prever la existencia de otros órganos para el desempeño de las funciones que expresamente se les encomienden.
No obstante, no son delegables:
- La aprobación de las cuentas y del plan de actuación.
- La modificación de los estatutos.
- La fusión.
- La liquidación de la fundación.
- Aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado: Autocontratación de patronos.
- Enajenación, onerosa o gratuita, y gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
Si se trata de una modificación del Patronato:
Esta aceptación formal se podrá realizar:
- En documento público.
- En documento privado con firma legitimada por notario.
- Mediante comparecencia en el Registro de Fundaciones.
- Ante el Patronato, acreditándose la aceptación a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
Si se trata de una modificación del Patronato, esta aceptación formal se podrá realizar:
- En documento público.
- En documento privado con firma legitimada por notario.
- Mediante comparecencia en el Registro de Fundaciones.
- Ante el Patronato, acreditándose la aceptación a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
Si se trata de una modificación de órganos de gobierno creados por los Estatutos:
Esta modificación se podrá realizar:
- En documento público.
- En documento privado con firma legitimada por notario.
- Ante el Patronato, acreditándose la aceptación a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
Si se trata de delegaciones y apoderamientos:
Escritura pública a la que se incorporará el acuerdo del Patronato
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