Publicador de contenidos

AUTO0393T01 - Aprobación de planes de producción y comercialización a organizaciones profesionales del sector pesquero y acuicola

Plazos de presentación

Las OPP reconocidas presentarán un plan de producción anual o plurianual antes del 31 de octubre del año en que finalice la vigencia del plan aprobado.
Las OPP de nuevo reconocimiento presentarán un plan en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la resolución de reconocimiento.
El Informe Anual sobre la aplicación de los PPyC aprobados se presentará antes del 28 de febrero de cada año.


Finalidad

Aprobación de Planes de producción y comercialización (PPyC) a organizaciones del sector pesquero y acuicola (OPP) con ámbito en el Principado de Asturias así como sus revisiones, y los informes anuales sobre la aplicación de los planes de producción y comercialización.


Quien lo puede presentar

Las organizaciones de productores pesqueros (OOPP) deberán estar reconocidas en el ámbito de la comunidad autónoma del Principado de Asturias, de conformidad con el reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y estar inscritas en el registro general de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Ir al inicio


Órgano gestor

Servicio de Estructuras Pesqueras

Ir al inicio


Plazo de resolución

La resolución de aprobación del PPyC deberá producirse en un plazo máximo de seis semanas a partir de su recepción.
Si el PPyC presentado no permite alcanzar los objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento UE 1379/2013, la OP deberá presentar un plan modificado en un plazo de 2 semanas.
El plazo para la aprobación del plan modificado será de 4 semanas a partir de su recepción.
En el caso de que, transcurrido ese plazo, no se hubiera dictado resolución, los solicitantes podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

Ir al inicio


Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Ir al inicio


Recursos

Potestativo de reposición

Ir al inicio


Normativa básica

- Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo

- Reglamento (UE) n ° 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 1954/2003 y (CE) n° 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n ° 2371/2002 y (CE) n° 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo

- Reglamento de Ejecución (UE) n° 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) n° 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

- Reglamento de Ejecución (UE) n° 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) n° 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

- Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

- Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, que modifica reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

- Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

Ir al inicio


Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud de aprobación o modificación
  • Plan de Producción y Comercialización (El formato y estructura de los PPyC serán los que figuran en el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE )1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE de 28/12/2013)
  • Informe Anual (una vez ejecutado el PPyC de la campaña correspondiente)

Ir al inicio


Documentación relacionada

Solicitud

Ir al inicio


Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

Seleccione como desea identificarse:

Tramitación presencial

Tramitación presencial

Ir al inicio



Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Requisitos técnicos

Candados de seguridad

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

Verificar

Registro en área personal

Área Personal

Acceso al área personal mediante un portatil

Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

Accede