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INSP0024T01 - Campañas de saneamiento ganadero (rumiantes)

Plazos de presentación

Todo el año.

 


Finalidad

La realización de campañas de saneamiento en las explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino situadas en el territorio del Principado de Asturias.


Quien lo puede presentar

Personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias.

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Presentación

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Sanidad y Producción Animal.

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Normativa básica

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Información adicional

Las campañas de saneamiento ganadero se realizan de oficio, a instancia de la Administración del Principado de Asturias cuando esta lo estime conveniente.

La realización de saneamientos fuera del calendario previsto deberá ser motivada por causa debidamente justificada, y estos serán solicitados al Servicio de Sanidad y Producción Animal. 

 

CUÁNDO SE REALIZARÁN LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO

Según calendario previamente establecido por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria. La notificación de la ejecución de las pruebas se hará mediante carteles colocados en los Ayuntamientos y lugares de costumbre, fácilmente visibles, indicando la fecha, lugar y pruebas a realizar, y/o a través de los medios de comunicación que resulten más convenientes para su amplia difusión.

 Los saneamientos fuera del calendario deberán estar justificados. 

 

INMOVILIZACIÓN DEL GANADO

Una vez iniciadas las pruebas oficiales para la obtención o mantenimiento del título de Explotación Calificada Sanitariamente, queda prohibido el traslado, venta y compra de animales hasta recibir los resultados de la revisión a la totalidad de los animales de la explotación.

 

ENFERMEDADES A DIAGNOSTICAR

En ganado vacuno, ovino y caprino

  • Tuberculosis
  • El control diagnóstico en tuberculosis bovina se extenderá a los animales de edad superior a las seis semanas.
  • El control diagnóstico de la tuberculosis caprina se realizará con la tuberculina comparada en caprinos de edad igual o superior a seis meses o con la tuberculina simple en caprinos de edad igual o superior a seis semanas.
  • Brucelosis
  • Las pruebas diagnósticas de brucelosis bovina se extenderán a los animales de 12 meses en adelante y en la brucelosis ovina y caprina a los de más de 6 meses.
  • Leucosis bovina enzoótica y Perineumonía contagiosa bovina
  • La detección de ambas enfermedades se efectuará mediante un muestreo en el suero extraído a los animales mayores de 12 meses en el marco de la campaña de saneamiento.

 

DOCUMENTACIÓN SANITARIA

No será necesario el envío de acreditación sanitaria al estar declarado el Principado de Asturias como región oficialmente indemne de brucelosis ovina, caprina y tuberculosis bovina. No obstante, la acreditación sanitaria se expedirá al titular del establecimiento por parte del Servicio de Sanidad y Producción Animal cuando sea requerida por el titular del mismo previa solicitud.

 

PROGRAMA DE CALIFICACIÓN SANITARIA EN GANADO CAPRINO

El Programa de calificación de tuberculosis en los rebaños caprinos será voluntario para el ganado caprino, no obstante los chequeos de tuberculosis serán obligatorios para todos los establecimientos de ganado caprino que convivan o mantengan una relación epidemiológica con rebaños de bovino, pudiendo incluirse todos los establecimientos de ganado caprino del Principado de Asturias, como población objetivo adicional, si se considera que pudiera afectar al estatus sanitario de región libre de tuberculosis bovina. También será obligatorio dichos chequeos para los establecimientos caprinos productores de leche y productos lácteos.

 

PERIODICIDAD Y DESARROLLO

Las pruebas diagnósticas obligatorias para la obtención, mantenimiento, suspensión o retirada de la calificación sanitaria se realizarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 según un calendario previamente establecido por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

Las explotaciones a muestrear se seleccionarán en base a lo establecido en el Programa de vigilancia de cada enfermedad.

 

NOVEDADES EN PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS BOVINA

Todos los bovinos reaccionantes positivos a IDTB simple que no se sacrifican en aplicación del Procedimiento de actuaciones y movimientos de ganado ante la aparición de animales reaccionantes en rebaños T3H sin sospecha de enfermedad en zonas de baja prevalencia de tuberculosis se marcarán como reses de seguimiento y no se podrán vender para vida.

Se realizarán chequeos post movimiento a todos los bovinos procedentes de Unidades Veterinarias de fuera de Asturias de incidencia de tuberculosis mayor del 1%.

No podrán acceder a pastos comunales los animales marcados como Reses de Seguimiento en aplicación del Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina

 

SERVICIOS RELACIONADOS

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada del procedimiento
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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