AYUD0028T01 - Subvención para actuaciones de interés en materia de seguridad y salud laboral
Plazu abiertu
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
21/04/2026
00:00h
- Hasta
-
12/05/2026
23:59h
Quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Finalidad
Obtener ayudas económicas para promover e impulsar la celebración de congresos, seminarios, jornadas técnicas, cursos y actos de carácter divulgativo, así como publicaciones que persigan la promoción de la prevención de los riesgos laborales y que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Entidades de derecho público o privado que estén legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro, con excepción de las Administraciones Públicas contempladas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que cumplan con los requisitos y las obligaciones establecidas en las Bases Reguladoras que rigen estas ayudas y demás normativa reguladora de las subvenciones.
- Que la entidad no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, y cumple las obligaciones para ser beneficiaria, todo ello de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Que la entidad no ha sido condenada mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años
Presentación
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Órgano gestor
Secretaría del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
Plazo de resolución
Seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y teniendo en cuenta el principio de anualidad presupuestaria.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Decreto del Principado de Asturias 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, BOPA 15 de marzo de 1995
- Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. BOPA 2 de julio de 1998
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. BOPA 13 de diciembre de 2004
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE 2 de octubre de 2015
- Decreto 49/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo. BOPA 2 de mayo de 2025
- Decreto 73/2025, de 26 de mayo, de primera modificación del Decreto 49/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo. BOPA 3 de junio de 2025
- Extracto de la Resolución de 9 de abril de 2026, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan subvenciones para actuaciones de interés en materia de seguridad y salud laboral y se aprueba el gasto correspondiente para el año 2026. BOPA 20 de abril de 2026
Información adicional
SOLICITUDES
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo normalizado, disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0028T01 en el buscador, situado en la parte superior derecha).
El formulario de solicitud acompañado de la documentación exigida se presentará electrónicamente según el modelo normalizado, por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Si alguna de las entidades solicitantes presenta la solicitud presencialmente, será requerida para que subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
CUANTÍA
El beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 €.
La cuantía de la ayuda será del 75% del presupuesto subvencionable, con un importe máximo, en todo caso, de 5.000 €.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Organización de congresos, seminarios, jornadas técnicas, cursos y actos de carácter divulgativo en materia de prevención de riesgos laborales.
2. Edición y publicación de material divulgativo con contenido preventivo.
En ningún caso se considerarán como gastos subvencionables derivados de la organización o los trabajos de edición o publicación las retribuciones del personal vinculado laboralmente a la entidad beneficiaria.
En ningún caso será subvencionable el IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por la entidad beneficiaria de la subvención.
Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
1. Repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar, en relación con los objetivos y fines del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Experiencia de la entidad en la organización de actividades de difusión en materia preventiva.
3. Incidencia del proyecto en colectivos que requieren de especial atención en materia preventiva, con mención especial a los recogidos en los acuerdos de concertación.
4. Grado de difusión de la actividad.
JUSTIFICACIÓN
El último día para la presentación de la documentación acreditativa de los gastos subvencionables será el 10 de diciembre de 2026.
COMPATIBILIDAD
Las presentes subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas que tengan la misma finalidad
La resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma.
INFORMACIÓN ADICIONAL
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- Solicitud en modelo normalizado.
- Copia de los estatutos de la entidad solicitante y modificaciones posteriores que pudieran existir, en su caso.
- Documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud (copia de la escritura pública de apoderamiento del representante legal y acreditación de la identidad del representante, mediante copia de su DNI (Si se ha ejercido la oposición al intercambio de datos según el apartado Décimo).
- Si se ha ejercido la oposición al intercambio de datos según el apartado Décimo, deberá aportarse junto con la solicitud la acreditación de la identidad solicitante, mediante copia de su NIF.
- Si se ha ejercido la oposición al intercambio de datos según el apartado Décimo, deberán aportarse los certificados de estar al corriente de pago de las deudas tributarias con la AEAT y el Ente Tributario del Principado de Asturias y con la Seguridad Social.
- Se presentará una Ficha de Acreedores del Principado de Asturias debidamente cumplimentada. Se ajustará al modelo disponible en la sede electrónica www.asturias.es (introduciendo el código AYUD0028T01 en el buscador).
- Memoria descriptiva de la actividad y objeto de la entidad solicitante en la que se acredite que reúne las condiciones de solvencia y eficacia para realizar la actividad objeto de ayuda. Entre dichas condiciones deberán destacarse la experiencia en organización de actividades similares a la actividad propuesta.
- Memoria detallada en que se concretarán las actividades objeto de subvención.
- Cuenta justificativa.
- Facturas definitivas.
- Justificantes de pago.
- Memoria final de la actuación subvencionada.
- En su caso, acreditación de estar al corriente de pago de las deudas tributarias con la AEAT y el Ente Tributario del Principado de Asturias y con la Seguridad Social, si se ha ejercido el derecho de oposición
- Documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud (copia de la escritura pública de apoderamiento del representante legal).
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante legal
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".