AUTO0005T01 - Autorización de quema agrícola o de restos

Plazos de presentación

Todo el año excepto, cuando exista prohibición expresa de la Consejería competente en materia de prevención de incendios forestales.


Finalidad

Obtener la autorización para la quema de restos vegetales (podas, ramas, desbroces, siegas, etc.), previamente reunidos en montones o en cordones, generados en fincas agrícolas próximas a monte (menos de 100 metros) o en monte. También obtener la autorización para la quema a manta o continua del matorral en fincas agrícolas.

En ningún caso estas autorizaciones habilitan la quema de otros materiales que no sean la propia vegetación en pie de la finca o sus restos vegetales generados en ella.

Modalidades de quema:

  • Quema en montones o cordones en fincas agrícolas o no forestales: quemas de restos vegetales (¿rastrojos¿) procedentes de trabajos efectuados en la propia finca (podas, desbroces, siegas, etc.), siempre que esta quema se realice en montones o cordones en el interior de la finca o grupo de fincas.
  • Quema a manta en fincas agrícolas: quemas a realizar en fincas agrícolas con matorral en mosaico con cultivo o prado, que estén cerradas o claramente delimitadas dentro de un área de ámbito agrícola (prados, sebes, serventías, etc.) y la superficie a quemar sea como máximo de una hectárea. Cuando la finca agrícola sea de más de una hectárea se podrán preparar, mediante franjas cortafuegos de la anchura que se determine, áreas de quema de menos de una hectárea, que serán autorizadas independientemente.
  • Quema de restos en montes: quemas de restos de trabajos o aprovechamientos que se realicen en montones o cordones dentro de fincas forestales.

Ámbito territorial de aplicación:

  • Para cualquiera de estas tres modalidades de quema se necesita autorización en las fincas o parcelas, sea cual sea su naturaleza,  ubicadas a menos de 100 m de monte y en las fincas o parcelas que sean monte (según art. 5 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal); sea cual sea su clasificación urbanística, titularidad o pertenencia.

Fuera de monte o en terrenos no forestales (no monte) alejados más de 100 metros de monte no es preceptiva esta autorización.


Quien lo puede presentar

Podrán solicitar la autorización de estas quemas: 

  • Los propietarios o llevadores de fincas agrícolas o montes.
  • Las empresas autorizadas que realizan trabajos en fincas o montes y que cuenten con la conformidad del propietario o titular de los terrenos.

En todas las solicitudes, se deberá contar con la conformidad del propietario o titular de los terrenos.

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Presentación

Presentación presencial

  • En los modelos normalizados de solicitud junto con el resto de documentación exigible en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, en el Registro General del Principado de Asturias o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

El permiso de quema puede descargarse a través del siguiente enlace: consultar y descargar permiso de quema

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Órgano gestor

Servicio de Gestión Forestal

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Plazo de resolución

Un mes.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Información adicional

Normas generales de ejecución:

  • Estas modalidades de quema únicamente autorizan la quema de restos vegetales generados en la propia finca (ramas, podas, restos de desbroce o siega, troncos, tocones, etc.) o de la propia vegetación en pie en el caso de las quemas a manta en fincas agrícolas.
  • Las personas que realicen la quema deberán portar la autorización de la misma, que deberá ser presentada a su requerimiento por los Agentes de la Autoridad.
  • Durante la quema deberán permanecer en el lugar, como mínimo una persona o el número de personas señalado en la autorización, controlando el fuego, sin poder abandonarlo hasta que esté totalmente apagado y hayan transcurrido dos horas sin que se observen humos. Estas personas deberán disponer de equipamiento y herramientas aptas para controlar y/o extinguir el fuego.
  • La persona que ejecuta la quema, es el responsable de su adecuada realización de acuerdo con estas normas generales, las específicas de cada modalidad de quema y las particulares establecidas en la autorización, sin menoscabo de las responsabilidades que pueda tener el promotor solicitante de la misma.
  • No se podrán ejecutar quemas los días en que el Índice de Riesgo de Incendio Forestal sea 4 ó 5, o se hayan suspendido las quemas por contaminación atmosférica elevada u otras circunstancias.
  • Tampoco se podrán ejecutar quemas cuando en el concejo de ejecución esté activado el Plan de Incendios Forestales del Principado de Asturias (INFOPA) en cualquiera de sus situaciones operativas de emergencia, o cuando haya sido prohibido expresamente.
  • No podrá iniciarse ninguna quema cuando las condiciones meteorológicas puedan dificultar su control, especialmente por viento. Asimismo, si iniciados los trabajos se produjera la aparición de viento relevante, y esta situación pase a ser permanente, se suspenderá inmediatamente la quema.
  • Se procederá a apagar las quemas que se realicen en zonas próximas a carreteras cuando el viento dirija el humo hacia ellas, poniendo en peligro la seguridad vial.
  • No se podrán iniciar quemas antes del orto y se terminarán antes del ocaso.
  • No se pueden abandonar las quemas hasta que el fuego esté totalmente apagado.
  • Antes de la ejecución se habrán realizado los trabajos preparatorios y preventivos establecidos en la autorización particular o en su defecto los generales o específicos descritos en estas instrucciones.
  • No se podrá quemar otra vegetación que la autorizada, poniendo especial cuidado en proteger árboles aislados, bosquetes, vegetación de vaguadas o arroyos y la existente en los lindes de la superficie autorizada, excepto para las quemas con la finalidad de cambio de uso forestal a agrícola, o que supongan la eliminación de arbolado, en cuyo caso requerirán de la autorización previa de este cambio de uso, de acuerdo a lo establecido en el punto 1 del artículo 42 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal, o cuando, previo informe técnico así se determine.

Normas específicas de ejecución:

  • Para las quemas en montones o cordones en fincas agrícolas o no forestales:
  • Durante los meses de julio, agosto o septiembre solo se podrán realizar los días en los que el Índice de Riesgo de Incendio Forestal sea 1 ó 2.
  • Los restos vegetales a quemar se reunirán previamente en montones o cordones.
  • Los montones o cordones deberán estar separados del terreno colindante una distancia que, como mínimo, será:
    • 4 metros si el terreno colindante es cultivo o pradera.
    • 12 metros si es monte de frondosas que no sean eucaliptos, acacias, matorral o cierre de fincas con sebes.
    • 20 metros a montes de resinosas, eucaliptos y acacias.
  • La autorización podrá incluir condiciones más restrictivas en caso de que así lo aconsejen las características de la parcela o lugar.
    • Tendrán una validez máxima de 1 año, que se contabiliza a partir de la fecha de su expedición y se entienden sin perjuicio de terceros y salvo el derecho de propiedad.
  • Quema a manta en fincas agrícolas:
  • Se realizará una franja cortafuegos de, al menos, 2 metros de anchura. Cuando la superficie colindante esté formada por masas forestales pobladas con árboles de cualquier especie, se ampliará la anchura de la faja hasta un mínimo de 5 metros para garantizar la seguridad de la quema.
  • Durante los meses de julio, agosto o septiembre solo se podrán realizar los días en los que el Índice de Riesgo de Incendio Forestal sea 1 ó 2.
  • El equipo de quema será de un mínimo de cuatro personas que dispondrán al menos de batefuegos o herramienta equivalente.
  • Los datos referidos a distancias, anchuras, separaciones, etc., podrán sufrir ligeras variaciones o requerir medios materiales y humanos para la extinción que se incluirán en la autorización, de acuerdo a las características del lugar.
  • Asimismo también podrá exigirse la necesidad de presencia de camión cisterna, motobomba o cuba de agua durante la ejecución.
  • Tendrán una validez máxima de 1 año, que se contabiliza a partir de la fecha de su expedición y se entienden sin perjuicio de terceros y salvo el derecho de propiedad.
  • Quema de restos en montes:
  • No se podrá ejecutar durante los meses de julio, agosto y septiembre.
  • Los restos vegetales a quemar se reunirán previamente en cordones.
  • Los restos del arbolado (tocones, fustes, ramas, etc.) han de quedar reunidos en cordones que se dispongan en línea de máxima pendiente.
  • Los cordones deberán estar separados entre sí 5 metros, como mínimo.
  • La longitud máxima de los cordones será de 20 metros.
  • Los cordones tendrán anchos máximos de 2 metros y una altura que no debe superar 1,5 metros.
  • Los datos anteriores podrán sufrir ligeras variaciones o requerir medios materiales y humanos para la extinción que se incluirán en la autorización, de acuerdo a las características del lugar.
  • Asimismo, también podrá exigirse la necesidad de presencia de camión cisterna, motobomba o cuba de agua durante la ejecución.
  • Tendrán una validez máxima de 3 meses, que se contabilizan a partir de la fecha de su expedición y se entienden sin perjuicio de terceros y salvo el derecho de propiedad.

 Normas particulares de ejecución:

  • Todas las autorizaciones incluirán indicación del Índice de Riesgo de Incendios Forestales con los que se puede ejecutar la autorización, en función de su valor de peligrosidad.
  • Todas las autorizaciones incluirán otras condiciones de carácter particular que resulte necesario cumplir para la realización de la quema, que serán de obligatorio cumplimiento.

 Daños y perjuicios:

  • La autorización y su correcta utilización no eximen al titular de la misma de la reparación de daños y perjuicios que puedan ocasionarse a terceros.

Información sobre prevención de incendios forestales:

  • Se puede consultar la Información sobre prevención de incendios en la web corporativa www.asturias.es

Índice de riesgo de incendio forestal:

  • Consulta el índice diario y por concejos de riesgo de incendio forestal aquí
  • También se puede consultar en la dirección web del SEPA

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

Tramitación telemática

Tramitación presencial

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