PSPM0002T01 - Concesión de pensión no contributiva de incapacidad

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Obtener pensiones no contributivas de incapacidad a personas afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%, y su revisión, cuando se produzca variación en cualquiera de los requisitos que den lugar a su concesión.


Quien lo puede presentar

Personas afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%

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Presentación

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática  

  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Gestión del Salario Social Básico y otras prestaciones económicas

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Plazo de resolución

90 días hábiles

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Reclamación administrativa previa en materia de Seguridad Social

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Información adicional

  1. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

    • Copia compulsada de la declaración de la renta (IRPF), correspondiente al último ejercicio cerrado hasta la fecha, de todos los miembros de la unidad económica de convivencia mayores de edad. Aquellos convivientes no obligados a presentar dicha declaración, podrán aportar la consulta de sus datos fiscales relativos al último ejercicio cerrado hasta la fecha o, si han recibido la comunicación de cálculos efectuados por la AEAT en relación con su solicitud de devolución del IRPF (modelo 104), deberán aportar copia compulsada de la misma.
    • Declaración firmada de cada uno de los miembros de la unidad económica de convivencia donde se señale los ingresos percibidos durante el año pasado y la previsión o estimación de ingresos para el presente año, así como, acreditación documental de cualesquiera que hayan sido dichos ingresos obtenidos.
    • Acreditación documental de los intereses bancarios percibidos en el último ejercicio cerrado, de todos los integrantes de la unidad económica de convivencia, así como de los incrementos de patrimonio ocasionados por venta de acciones, valores de renta fija, fondos de inversión, etc.
    • Si alguno de los convivientes es autónomo, deberá aportar copia compulsada de los pagos a cuenta de los trimestres cerrados a la fecha de la solicitud (modelo 130 o 131).
    • Certificado de empadronamiento expedido por los Ayuntamientos, en el que se haga constar que el solicitante reside en España, al menos, 5 años de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
    • Certificado de convivencia expedido por su Ayuntamiento en el que consten las personas que viven en el domicilio del solicitante.
    • Copia compulsada del certificado de discapacidad y, si no lo tuviese, informes médico-psicológicos.
    • Copia compulsada de la cartilla de la Seguridad Social en la que conste el solicitante como titular o beneficiario.
    • Copia compulsada de la cuenta corriente o de ahorro para el abono de la pensión, de la que sea titular o cotitular el solicitante.
    • Copia compulsada de los justificantes de ingresos de la unidad económica de convivencia (nóminas, pensiones, intereses bancarios, etc.).
    • Si el solicitante reside en un centro de la tercera edad, deberá aportar certificado del centro residencial donde se indique: fecha de ingreso en el centro, si convive allí con su cónyuge o familiares hasta el segundo grado y si la estancia en el centro es temporal o permanente.
    • Cuando algún miembro de la unidad económica de convivencia esté separado o divorciado, deberá aportar fe de vida y estado y copia compulsada de la sentencia de separación o divorcio y convenio regulador firmado por las partes. En los supuestos en que se ha declarado derecho a pensión económica a cónyuge e hijos, si no se abonara deberán aportar denuncia ante el juzgado por incumplimiento.

    NOTA: Las compulsas podrán efectuarse al presentar la solicitud, acompañando los originales de los documentos.

  2. RESIDENCIA LEGAL

    El requisito de residencia se cumple si el interesado tiene su domicilio en territorio español y ostenta la condición de residente. La residencia no queda interrumpida por ausencias del territorio español inferiores a 90 días anuales ni si están motivadas por causas de enfermedad debidamente justificadas.

  3. UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA

    Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado.

  4. DESTINATARIOS

    Quienes sufran discapacidades, previsiblemente permanentes, que anulen o modifiquen su capacidad, cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo de cotización sea insuficiente para alcanzar las prestaciones contributivas que reconoce la Seguridad Social.

  5. RENTAS O INGRESOS INSUFICIENTES

    Existe insuficiencia de recursos cuando los ingresos anuales del solicitante no superan la cuantía anual de las pensiones no contributivas fijada en los correspondientes presupuestos generales del estado. Si el solicitante convive con otras personas es necesario que la suma de las rentas o ingresos de todos los que conviven sea inferior al límite de acumulación de recursos (equivalente a la suma de la cuantía anual de la pensión no contributiva de incapacidad más el 70% de esta cuantía, multiplicada por el número de convivientes menos uno). Este límite de acumulación de recursos debe multiplicarse dos veces y media, cuando el solicitante conviva con sus padres o sus hijos.

  6. RENTAS O INGRESOS COMPUTABLES

    Se computarán las rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, salvo las asignaciones económicas por hijo a cargo, otorgadas por el sistema de la Seguridad Social, los subsidios por movilidad, y compensación de gastos de transporte, previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, así como los premios o recompensas otorgados a personas con discapacidad en los centros ocupacionales. Algunos ejemplos de rentas o ingresos computables son:

    • rendimientos del trabajo por cuenta ajena y propia;
    • subsidio por incapacidad temporal;
    • prestación y subsidio de desempleo;
    • renta activa de inserción;
    • pensiones de la Seguridad Social y clases pasivas;
    • pensiones compensatorias y de alimentos;
    • pensiones de terceros países;
    • intereses bancarios y dividendos;
    • ganancias patrimoniales;
    • arrendamientos de bienes inmuebles rústicos y urbanos, etc.
  7. EFECTOS

    Los efectos económicos se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud.

  8. REVISIONES DEL GRADO DE DISCAPACIDAD O ENFERMEDAD CRÓNICA

    El grado de discapacidad o enfermedad crónica será revisable, en tanto que el beneficiario no haya cumplido los 65 años, por alguna de las siguientes causas: agravación o mejoría de la situación de discapacidad o enfermedad crónica, variación de los factores sociales complementarios, o error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

  9. COMPLEMENTO

    Las personas que cumplan los requisitos para percibir la pensión de incapacidad no contributiva y el porcentaje de discapacidad o enfermedad crónica sea igual o superior al 75% y, además, necesiten la ayuda de otra persona (15 puntos en el baremo) para realizar los actos más esenciales de la vida tendrán derecho a un complemento igual a la mitad del importe de la pensión.

  10. COMPATIBILIDAD

    Estas pensiones no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del discapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

EXTINCIÓN DEL DERECHO

El derecho a percibir la pensión se extingue por:

  • Pérdida de la condición de residente legal o traslado de residencia fuera del territorio español por tiempo superior a 90 días a lo largo de cada año natural.
  • Mejoría de la discapacidad o enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65%
  • Disponer de rentas o ingresos suficientes.
  • Fallecimiento del beneficiario.

 

SERVICIOS RELACIONADOS  

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Autorización de consulta para verificación de datos del solicitante
  • Autorización de consulta para verificación de los datos de convivientes
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificado de grado de discapacidad
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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