AYUD0042T01 - Subvención a artesanos para la asistencia a ferias y cursos de perfeccionamiento profesional fuera de la región
Plazu abiertu
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
25/02/2026
00:00h
- Hasta
-
30/09/2026
23:59h
Fases en las que se agruparán las solicitudes:
-
1ª fase: Desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto de la presente resolución hasta el día 30 de abril de 2026.
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2ª fase: desde el día 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2026.
-
3ª fase: desde el día 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2026.
Finalidad
Obtener ayudas económicas para asistir a cursos de perfeccionamiento profesional de los artesanos y participar en ferias relacionadas con la actividad, que se celebren fuera de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la finalidad de contribuir a su perfeccionamiento profesional, facilitar el acceso de sus productos a nuevos mercados y mejorar la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana.
Quien lo puede presentar
Artesanos, sean personas físicas o jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, siempre que su inscripción se haya resuelto de forma positiva con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de estas subvenciones.
Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Plazo de resolución
6 meses a partir del día siguiente a la publicación en el BOPA del extracto de la Resolución de Convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas y talleres artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y cursos de especialización profesional fuera del ámbito regional. BOPA 4 de diciembre de 2024
- Extracto de la Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueba convocatoria pública de concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos fuera del ámbito regional. BOPA 24 de febrero de 2026
Información adicional
FICHA DE ACREEDORES
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Gastos subvencionables:
Los derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2 días y que se celebren en España o en el extranjero, excepto las que se celebren en el Principado de Asturias.
No serán objeto de subvención las ferias y cursos cuando los gastos subvencionables totales sean menores de 400 €.
En el supuesto de ferias en el extranjero deben transcurrir al menos 3 años desde la visita a la misma feria en países de Europa y 5 años en el resto de países.
Para la participación en ferias:
a) Canon de ocupación del suelo.
b) Construcción de "stand" ferial.
c) Otros directamente relacionados con la participación en la feria como alquiler o compra de mobiliario, suministros, intérpretes, etc.
d) Transporte de mercancías, siempre que se realice por cuenta ajena.
Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional:
a) Derechos de matrícula y asistencia.
b) Compra de material destinado al curso.
c) En el caso de cursos cuya duración sea superior a 3 meses, se tendrá en cuenta el total de los gastos de alojamiento, pero no la manutención.
Para la visita a ferias:
a) Viajes de los artesanos participantes.
b) Entradas en las ferias y exposiciones.
c) Intérpretes.
Gastos comunes a las 3 líneas:
a) Gastos de alojamiento y manutención, por un importe de 125 € por cada día de duración de la feria, a los que se añadirá 1 día en concepto de montaje, hasta un máximo de 11 días para asistencia a ferias y 4 para el caso de visitas.
b) Gastos de desplazamiento. Por cuenta ajena serán considerados en su totalidad cuando se hayan realizado. En vehículo propio se considerará un gasto de 0,23 € /Km que se aplicará a las distancias oficiales por carretera entre las poblaciones de origen y destino para un viaje de ida y vuelta. No se tendrán en cuenta peajes y combustible al considerarse incluidos dentro de este kilometraje.
Cuantía máxima de la subvención:
La cuantía máxima de la subvención a percibir será del 70% del valor de los conceptos subvencionados de cada proyecto.
En ningún caso se podrá superar los límites máximos por beneficiario fijados a continuación:
- Para visitas a feria en el extranjero: Máximo de 1.200 euros por visita y empresa o taller artesano
- En todo caso, el importe máximo de subvención por todos los conceptos subvencionables no excederá de 5.000 euros por solicitante y año.
Documentos a presentar
- Solicitud en modelo normalizado
- Memoria descriptiva del proyecto realizado en el que figurarán los datos realtivos a las ferias y cursos realizados tales como su denominación, localización, fechas de realización, número de participantes, los objetivos perseguidos y una valoración de los resultados obtenidos. En el caso de visita a ferias en el extranjero se deberán justificar el interés notorio para el taller, la consecución de ventajas comerciales o el desarrollo de redes de cooperación empresarial con intercambio de productos, servicios y experiencias.
- Certificación probatoria de la asistencia o de la participación en la feria o curso en los siguientes casos: Para visitas a ferias resultará requisito imprescindible la presentación de certificación emitida por la organización ferial u otro documento similar probatorio de la asistencia a la feria. Si se trata de participación en las ferias, las fechas de celebración de la feria o curso se justificarán bien mediante la propia factura de la feria, siempre que incluya dicho extremo, o bien mediante certificado de participación expedido por la persona o entidad organizadora.
- Facturas originales ocasionadas por la asistencia a la feria o curso, o por cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, según dispone el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las cuales se integrarán en el expediente
- Justificantes de pago de las facturas aportadas. Las facturas llevarán sello o firma del expendedor de la factura, con la expresión "Recibí" o "Pagado". En caso de que el importe de cada factura, o el conjunto de facturas de un mismo proveedor supere los 1.000 euros, el pago deberá efectuarse a través de una entidad bancaria y la factura deberá ir acompañada de los correspondientes documentos bancarios justificativos del pago, en los que deberán figurar expresamente la identidad, tanto del emisor de la factura como del solicitante de la subvención, el concepto y el importe. En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro deberá presentarse, además de la fotocopia del mismo, justificante bancario de su pago. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.
- Relación clasificada de gastos realizados. En dicha relación se enumerarán todas las facturas presentadas, con identificación de la actuación y categoría de gasto a que se asocia, del documento y proveedor, descripción de los bienes o servicios proporcionados, importe, fecha y forma de pago.
- Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria
- Acta, escritura o documento de constitución debidamente legalizados en su caso.
- Estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados en su caso.
- Documento acreditativo de poder de representación del firmante de la solicitud.
- Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Certificación negativa de la Seguridad Social, relativa a la no disposición de trabajadores dependientes.
- Informe de trabajadores en alta de la Seguridad Social (ITA).
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"