Finalidad
Obtener ayudas económicas para contribuir al perfeccionamiento profesional de los artesanos, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana.
Quien lo puede presentar
Artesanos, sean personas físicas o jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, siempre que su inscripción se haya resuelto de forma positiva con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de estas subvenciones.
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Órgano gestor
Servicio de Gestión y Calidad Comercial
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Plazo de resolución
6 meses a partir del día siguiente a la publicación en el BOPA del extracto de la Resolución de Convocatoria.
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Recursos
Potestativo de reposición
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Información adicional
FICHA DE ACREEDORES
SERVICIOS RELACIONADOS
Fases en las que se agruparán las solicitudes:
- 1ª fase: ferias y cursos realizados desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.
- 2ª fase: ferias y cursos realizados desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2025.
- 3ª fase: ferias y cursos realizados desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2025.
Gastos subvencionables:
Los derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2 días y que se celebren en España o en el extranjero, excepto las que se celebren en el Principado de Asturias.
No serán objeto de subvención las ferias y cursos cuando los gastos subvencionables totales sean menores de 400 €.
En el supuesto de ferias en el extranjero deben transcurrir al menos 3 años desde la visita a la misma feria en países de Europa y 5 años en el resto de países.
Para la participación en ferias:
a) Canon de ocupación del suelo.
b) Construcción de "stand" ferial.
c) Otros directamente relacionados con la participación en la feria como alquiler o compra de mobiliario, suministros, intérpretes, etc.
d) Transporte de mercancías, siempre que se realice por cuenta ajena.
Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional:
a) Derechos de matrícula y asistencia.
b) Compra de material destinado al curso.
c) En el caso de cursos cuya duración sea superior a 3 meses, se tendrá en cuenta el total de los gastos de alojamiento, pero no la manutención.
Para la visita a ferias:
a) Viajes de los artesanos participantes.
b) Entradas en las ferias y exposiciones.
c) Intérpretes.
Cuantía máxima de la subvención:
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado
- Documento acreditativo del poder de representación del firmante de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
- Memoria descriptiva del proyecto realizado en el que figurarán los datos realtivos a las ferias y cursos realizados tales como su denominación, localización, fechas de realización, número de participantes, los objetivos perseguidos y una valoración de los resultados obtenidos. En el caso de visita a ferias en el extranjero se deberán justificar el interés notorio para el taller, la consecución de ventajas comerciales o el desarrollo de redes de cooperación empresarial con intercambio de productos, servicios y experiencias.
- Certificación probatoria de la asistencia o de la participación en la feria o curso en los siguientes casos: Para visitas a ferias resultará requisito imprescindible la presentación de certificación emitida por la organización ferial u otro documento similar probatorio de la asistencia a la feria. Si se trata de participación en las ferias, las fechas de celebración de la feria o curso se justificarán bien mediante la propia factura de la feria, siempre que incluya dicho extremo, o bien mediante certificado de participación expedido por la persona o entidad organizadora.
- Fotografías del stand en el caso de facturas correspondientes a adquisición o alquiler de mobiliario u otros elementos de exposición, instalaciones, cartelería, etc.
- Facturas originales ocasionadas por la asistencia a la feria o curso, o por cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, según dispone el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las cuales se integrarán en el expediente
- Justificantes de pago de las facturas aportadas. Las facturas llevarán sello o firma del expendedor de la factura, con la expresión "Recibí" o "Pagado". En caso de que el importe de cada factura, o el conjunto de facturas de un mismo proveedor supere los 1.000 euros, el pago deberá efectuarse a través de una entidad bancaria y la factura deberá ir acompañada de los correspondientes documentos bancarios justificativos del pago, en los que deberán figurar expresamente la identidad, tanto del emisor de la factura como del solicitante de la subvención, el concepto y el importe. En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro deberá presentarse, además de la fotocopia del mismo, justificante bancario de su pago. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.
- Relación clasificada de gastos realizados. En dicha relación se enumerarán todas las facturas presentadas, con identificación de la actuación y categoría de gasto a que se asocia, del documento y proveedor, descripción de los bienes o servicios proporcionados, importe, fecha y forma de pago.
- Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Otros documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
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