Finalidad
Obtener la calificación de un yacimiento de origen no natural como recurso de la sección B de la Ley de Minas, previamente a la concesión de la autorización para su posterior aprovechamiento
Quien lo puede presentar
Quienes reunan las condiciones para ser titulares de derechos mineros
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Presentación
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
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Órgano gestor
Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros
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Recursos
Potestativo de reposición
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Información adicional
Se definen como yacimientos de origen no natural las acumulaciones constituidas por residuos de actividades reguladas por la ley de Minas, o derivadas del tratamiento de sustancias que se hallen incluidas dentro de su ámbito, que resulten útiles para el aprovechamiento de alguno de sus componentes
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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Tramitación presencial
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