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AUTO0139T01 - Autorización para la entrada de capacidad de buques pesqueros

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Obtener autorización para la construcción de un nuevo buque pesquero, la modificación de los expedientes de construcción que afecte a características del buque a construir referidas a la eslora, arqueo o potencia o a cambios en la baja principal, cambio de material del casco, cambio de censo o modalidad, así como la variación del fin del expediente y/o la unión de varios expedientes y para obras de modernización y equipamiento de buques pesqueros, incluidos los cambios de motor propulsor.


Quien lo puede presentar

Armadores cuya embarcación tenga o vaya a tener puerto base en Asturias

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Presentación

Presentación presencial  

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas  

Presentación telemática  

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Estructuras Pesqueras

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Plazo de resolución

6 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Tramitación presencial

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