RRHH0019T01 - Nombramiento con carácter accidental para cubrir los puestos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Solicitar, por parte de las Coporaciones Locales, la autorización para el nombramiento, con carácter accidental para cubrir puestos de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, cuando no sea posible la provisión del puesto por los otros procedimientos previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional


Quien lo puede presentar

  • Las Corporaciones Locales podrán solicitar el nombramiento, con carácter accidental, de uno de sus funcionarios con la preparación técnica adecuada y, siempre que sea posible, que pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria
  • En las Corporaciones Locales de más de 5.000 habitantes, será un funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1
  • Para que se pueda efectuar un nombramiento accidental, el puesto deberá estar vacante, o no encontrarse desempeñado efectivamente por su titular, por encontrarse en comisión de servicios, suspensión por un periodo superior a un mes, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de género, incapacidad temporal por periodo superior a un mes, u otros supuestos de ausencia, siempre que sea superior a un mes
  • La Comunidad Autónoma efectuará el nombramiento accidental solicitado, siempre que no exista posibilidad de nombrar a un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional para dicho puesto
  • Para los supuestos de incapacidad temporal por periodos de tiempo inferiores a un mes, o ausencia del titular del puesto por vacaciones, asuntos propios u otras causas, por periodos inferiores a un mes, se podrá nombrar accidentalmente, a propuesta del Presidente de la Corporación a un funcionario propio de la Entidad Local, de acuerdo con la normativa autonómica

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Presentación

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

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Órgano gestor

Servicio de Relaciones con las Entidades Locales

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos del artículo 52 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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