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AYUD0102T01 - Subvención a Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía de España

Plazu zarráu

Plazos de presentación

Desde
12/06/2025
00:00h
Hasta
09/07/2025
23:59h

Se establecerán en la ficha de servicio de la convocatoria vigente los plazos concretos de inicio y finalización, que serán de veinte (20) días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 11 de junio de 2025)

El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será hasta el 31 de enero del 2026 inclusive, teniendo en cuenta para todas las líneas que se admitirán gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

 


Finalidad

Obtener ayudas económicas destinadas a las Comunidades Asturianas en España con reconocimiento de asturianía para la realización de actividades de proyección y difusión del turismo, la cultura, la identidad o la gastronomía asturianas; para gastos de funcionamiento ordinario de las Comunidades Asturianas y para la realización de inversiones en sus sedes sociales.

 


Quien lo puede presentar

Comunidades Asturianas de España ubicadas fuera del Principado de Asturias que cuenten con reconocimiento de asturianía en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía a la fecha de presentación de la solicitud y que cumplan, además, estos requisitos:

  1. Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la comunidad autónoma.
  2. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles.
  3. No estar incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

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Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Emigración.

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Plazo de resolución

6 meses.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Información adicional

1.- Crédito presupuestario:

Líneas 

Importe 

Línea 1  

85.000,00 € 

Línea 2 

22.000,00 € 

Línea 3

3.000,00 €

Línea 4

86.000,00 €

 

Las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria serán las siguientes: 

  • Línea 1, diez mil euros (10.000,00 €).

  • Línea 2, cinco mil euros (5.000,00 €).

  • Línea 3, tres mil euros (3.000,00 €).

  • Línea 4, veinte mil euros (20.000,00 €). 

Si una vez valoradas la totalidad de las solicitudes resultase saldo disponible en alguno de los importes reservados por para las líneas 1, 2 y 3, se podrán incrementar entre sí si fuese necesario para atender las solicitudes presentadas. 

La priorización de este reparto se realizará atendiendo al siguiente orden de prelación: línea 1, línea 2, línea 3".

 2.- Justificación:

El plazo máximo para justificación de las ayudas concedidas será hasta el 31 de enero de 2026 inclusive, teniendo en cuenta para todas las líneas que se admitirán gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025".

La justificación se hará mediante la presentación de los documentos contemplados en la base decimoséptima de las reguladoras, debiendo presentarse también, para el caso de las líneas 1 y 2, la cuenta justificativa conforme al "Anexo IV. Cuenta justificativa de la subvención", disponible en el apartado "Documentación relacionada".

3.- Ficha de acreedores  

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado. Anexo I, disponible en el apartado "Documentación relacionada
  • Declaración responsable de quien ostente la representación de la Comunidad Asturiana relativa a no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.
  • Fichero de Acreedores conforme al modelo contemplado en la convocatoria
Documentación particular. En el caso de la línea 1:
  • Memoria y presupuesto de la actividad o actividades para las que se solicita subvención, incluyendo fechas de inicio y fin de su realización, presupuesto detallado de las actuaciones previstas y fuentes de financiación. En caso de que la actividad conlleve diferentes actuaciones, se desglosará el presupuesto por actuaciones y por conceptos de gasto.
  • Documentación acreditativa de la edad de las personas coordinadoras del diseño y ejecución de las actividades dirigidas y protagonizadas por la Comisión de juventud, si procede.
  • Relación de miembros de los grupos de cultura asturiana y/o deporte tradicional asturiano, indicando nombre, apellidos, número de documento de identidad y firma, según anexo que se recoja en la convocatoria (Anexo II, disponible en el apartado "Documentación relacionada").
Documentación particular. En el caso de la línea 2:
  • Certificado emitido por la persona que ejerza la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia, indicando los gastos ordinarios distribuidos por conceptos del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria, de conformidad con el anexo que se recoja en la convocatoria (Anexo III, disponible en el apartado "Documentación relacionada").
  • Copia del contrato de arrendamiento y/o acreditación de la actualización del importe de la renta abonada.
Documentación particular. En el caso de la línea 3:
  • Copia de la escritura de compraventa y/o certificado de la entidad bancaria comprensivo de los gastos a abonar durante el ejercicio de la convocatoria.
Documentación particular. En el caso de la línea 4:
    Cuando la obra a la que se refiera la subvención exija la existencia de un proyecto, de conformidad con la normativa española:
    • Proyecto redactado por personal técnico competente y visado por su colegio profesional.
    Cuando la obra a la que se refiera la subvención no exija la existencia de proyecto, de conformidad con la normativa vigente:
    • Presupuesto de la obra a realizar.
    • Fotografías del espacio o espacios objeto de la actuación, con indicación de la fecha de captura de las imágenes.
    En el caso de los equipamientos para la sede social, grupos de deporte, folclore y música tradicional de las Comunidades Asturianas:
    • Factura pro forma o presupuesto oficial de los mismos.
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
    • Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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    Tramitación Registro Electrónico

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