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AYUD0113T01 - Ayudas para la contratación de seguros agrarios combinados

Plazu abiertu

Plazos de presentación

Desde
01/01/2025
00:00h
Hasta
02/01/2026
23:59h

Finalidad

Obtener ayudas económicas destinadas a personas físicas o jurídicas cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que hayan suscrito una póliza de seguros agrarios de las líneas incluidas en los planes de seguros agrarios combinados que se encuentren vigentes o resulten de aplicación en el año de la convocatoria,  publicados por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios de acuerdo con las condiciones recogidas aprobados por el Consejo de Ministros.


Quien lo puede presentar

Personas físicas o jurídicas, cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que suscriban pólizas de las líneas incluidas en los Planes de Seguros Agrarios publicados por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Realizar la suscripción del seguro a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas e incluidas en Agroseguro SA o a través de los agentes de seguros autorizados. (Todo ello en la forma legalmente establecida a tenor de la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados - BOE nº 11, de 12 de enero de 1979).

2.- Ser personas físicas o jurídicas, cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que hayan suscrito una póliza de seguros agrarios entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, de las líneas incluidas en los Planes de Seguros Agrarios vigentes para el ejercicio 2025 publicados por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, aprobados por el Consejo de Ministros, así como las pólizas pendientes de regularizar

3.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

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Presentación

Entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas e incluidas en Agroseguro o a través de los agentes de seguros autorizados.

La documentación a presentar figura en el apartado seis del Anexo de la Resolución de la convocatoria.

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Órgano gestor

Servicio de Agroindustria

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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Normativa básica

 

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Información adicional

1.- PERSONA DE CONTACTO GESTIÓN DE SEGUROS AGRARIOS

  • Juan José Queipo Pérez
  • Correo electrónico: juanjose.queipoperez@asturias.org
  • Teléfono: 985105622
  • Edificio Administrativo Servicios Múltiples
  • C/ Antonio Suárez Gutiérrez  2, 2ª planta sector izquierdo
  • 33005 Oviedo

2.- EXCLUSIONES

No podrán acceder a esta línea de ayudas: órganos de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas, de las corporaciones locales y sus organismos autónomos o asimilados.

3.- APLICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Las subvenciones se aplicarán exclusivamente a las pólizas de seguros contratadas por asegurados que figuren en la base de datos de subvencionalidad de personas físicas y jurídicas en el momento de la entrada en vigor de la póliza, elaborada a tal fin por ENESA, que cumpla con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. TIPO Y CUANTÍA DE SUBVENCIÓN

El tipo y cuantía de la subvención figura en el apartado ocho del Anexo de la Resolución de la convocatoria.
 
5. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
 
La justificación de la subvención figura en el apartado doce del Anexo de la Resolución de la convocatoria
 
6. MAS INFORMACIÓN

Agroseguro: entidades coaseguradoras

 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud de subvención. Tendrá la consideración de solicitud de subvención la formalización de la declaración de seguro, que se realiza únicamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas e incluidas en Agroseguro o a través de los agentes de seguros autorizados.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

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