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AYUD0112T01 - Subvención para participar en el primer curso de la Escuela de Verano de Asturianía

Plazu zarráu

Plazos de presentación

Desde
09/03/2024
00:00h
Hasta
28/03/2024
23:59h

Veinte (20) días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 08/03/2024).


Finalidad

Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas, en especie, destinadas a sufragar el coste total de los gastos de docencia, alojamiento y manutención derivados de la participación en la Escuela de Verano de Asturianía para la formación de monitores de cultura y música tradicional asturiana que puedan convertirse, a su vez, en formadores en las colectividades de personas emigrantes asturianas, con el objetivo de profundizar en el conocimiento de la Asturias actual y mantener vivas sus tradiciones.

El alumnado seleccionado que pertenezca a centros asturianos o entidades con reconocimiento de asturianía que estén ubicados fuera del territorio español, también tendrá derecho a la entrega de los pasajes del viaje de ida y vuelta a Asturias desde su país de residencia.


Quien lo puede presentar

Personas asturianas o sus descendientes que cuplan los siguientes requisitos:

  • Ser asturiano/a o descendiente de persona asturiana.
  • Tener entre 18 y 47 años a fecha de publicación de la convocatoria.
  • Ser socio/a de un centro asturiano o entidad con reconocimiento de asturianía.
  • Acreditar formación y experiencia en la especialidad solicitada.
  • No haber participado en ediciones anteriores del programa.
  • No estar incurso/a en los supuestos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

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Presentación

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

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Órgano gestor

Servicio de Emigración.

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Plazo de resolución

6 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposicion

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Información adicional

Plazas

  • Sujeto a convocatoria.

Lugar y fecha de celebración

  • Sujeto a convocatoria.

Criterios de valoración

  • Prueba de nivel
    • Para iniciar los estudios del primer curso será necesario superar una prueba de nivel en la que la persona solicitante demuestre tener las aptitudes y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Esta prueba podrá realizarse de forma presencial o mediante medios audiovisuales. Puntuación mínima 3 puntos y máxima 8.
    • La superación de esta prueba no supone la concesión automática de la subvención, que deberá estar supeditada al número de plazas disponibles.

Experiencia

  • Experiencia en dirección de grupos folclóricos en la especialidad a la que se opte. 1 punto por año. Máximo 3 puntos.
  • Participación en grupos folclóricos de centros asturianos o entidades con reconocimiento de asturianía. 0,5 puntos por año. Máximo 2 puntos.
  • Docencia reglada en música o danza. 0,5 puntos por año. Máximo 2 puntos.

Formación (reglada y no reglada)

  • Presentación de una o más titulaciones académicas universitarias. 1 punto por cada titulación.
  • Presentación de una o más titulaciones oficiales en música o danza. 2 puntos por cada titulación.
  • Presentación de diplomas o certificados de cursos de extensión de la Escuela de Verano de Asturianía. 0,1 puntos por curso. Máximo 2 puntos.

Otros méritos

    • Premios y distinciones en el campo artístico-musical. 1 punto por cada premio hasta un máximo de 2.
    • Publicaciones: libros, discos, etc, 1 punto por cada publicación hasta un máximo de 2.
    • Organizar o colaborar de forma no remunerada en otras actividades del centro asturiano o entidad con reconocimiento de asturianía. 1 punto por cada actividad en la que participe hasta un máximo de 3

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Información adicional

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Documentación que acredite la condición de asturiano o asturiana o descendiente.
  • Curriculum vitae académico, profesional y artístico.
  • Acreditación documental de los méritos que se aleguen para el proceso de selección.
  • Informe del centro asturiano o entidad con reconocimiento de asturianía al que pertenezca la persona solicitante, apoyando su participación en la Escuela y acreditando que la persona solicitante es socia del mismo. En este informe también se reflejarán, de forma detallada, las actividades culturales y musicales organizadas por el centro asturiano o entidad con reconocimiento de asturianía, diferenciando las puntuales de las continuadas en el tiempo. El informe estará firmado por la persona que ejerza la secretaría del centro asturiano o entidad con reconocimiento de asturianía, con el visto bueno de quien ejerza la presidencia.
  • Las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en su país de residencia
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además
  • Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la identidad
En caso de personas solicitantes residentes en territorio español
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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