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RECE0004T09 - Habilitación de empresas conservadoras de ascensores

Plazos de presentación

Todo el año.


Finalidad

Comunicar a la Administración el inicio de actividades como empresa habilitada para la conservación de ascensores y quedar inscritas en el registro correspondiente.


Quien lo puede presentar

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa conservadora, que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
  2. Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de:
    1. Un/a técnico/a titulado/a universitario/a con competencias específicas en la materia objeto de la instrucción técnica complementaria AEM-1, que será el/la responsable técnico/a
    2. Un/a conservador/a
  1. Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
  2. Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 600.000 euros por accidente.
  3. Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se mantienen en condiciones de funcionamiento correctas, cumpliendo íntegramente los requisitos de la ITC AEM-1.

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Presentación

Presentación presencial  

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas  

Presentación telemática  

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

 

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Órgano gestor

Servicio de Política Industrial

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

No procede

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Información adicional

VALIDEZ DE LA INSCRIPCIÓN

  La declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa conservadora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio   español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

  El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.

  La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo al titular de la instalación, que tendrá 15 días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.

SERVICIOS RELACIONADOS  

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Declaración responsable
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

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