Finalidad
Obtener autorización de uso de amarre para embarcaciones deportivas y de recreo en los puertos del Principado de Asturias
Quien lo puede presentar
Cualquier persona propietaria de una embarcación deportiva y de recreo
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Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Recursos
Potestativo de reposición
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Información adicional
DURACIÓN DE LA ASIGNACIÓN
- La asignación de atraque tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogable por igual periodo, si el particular lo solicita al menos 15 días antes de la finalización del mismo.
- En los amarres de naturaleza estacional, el período de utilización será de 6 meses, desde el primero de abril al primero de octubre, siendo obligación y responsabilidad del adjudicatario la retirada de la embarcación durante el resto del año, girándose la tasa correspondiente sobre dicho período de seis meses.
ORDEN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE AMARRES
- Atendiendo al orden cronológico de entrada de las solicitudes en el Registro.
OBLIGACIONES
- Las obligaciones indispensables para el mantenimiento de la asignación de amarre durante el tiempo autorizado constan en el artículo 14 de la Resolución de 6 de noviembre de 2009 (BOPA de 27 de noviembre de 2009).
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud normalizada del procedimiento
- Dos fotografías de de la embarcación (Proa y Popa), donde se pueda ver la matrícula
Documentación de la embarcación
- Hoja de Registro Marítimo Español con la hoja de asiento de la embarcación, o
- Certificado de Inscripción y Declaración CE de Conformidad, o
- Documentación extranjera de la embarcación
Otros documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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