Finalidad
Realizar, en plazo máximo de 15 días hábiles desde fecha del primer llenado de la estación, la comunicación a la administración de las estaciones de servicio para vehículos a gas (instalaciones de almacenamiento y suministro de gas licuado del petróleo ¿GLP- a granel, o de gas natural comprimido ¿GNC-, o licuado ¿GNL-, o de hidrógeno en fase gas, para su utilización como carburante para vehículos a motor), conforme a lo dispuesto en el apartado 5.7 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y en el apartado 4.7 de la ITC-ICG 05 del mismo.
Quien lo puede presentar
El titular de una estación de servicio para vehículos a gas, con posterioridad al primer llenado de la estación, y en plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha del primer llenado.
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Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Fluidos y Metrología
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Plazo de resolución
Según normativa aplicable
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Pago de tasas
Una vez registrada la instalación en la correspondiente base de datos, los servicios tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre del titular de la instalación, la carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.
La cuantía de la tasa se establecerá en función del presupuesto de la instalación, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Tramitación electrónica
Descarga del modelo 046
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Información adicional
INFORMACIÓN GENERAL
- La construcción de estaciones de servicio para vehículos a motor que utilizan combustibles gaseosos no precisa de autorización administrativa.
- La construcción de la estación de servicio precisará de proyecto, elaborado por técnico facultativo competente.
- La construcción de la instalación de gas de la estación de servicio deberá ser realizada por una empresa instaladora habilitada de gas de categoría A. El resto de la instalación se realizará bajo la responsabilidad del titular de la estación de servicio.
- El diseño, construcción, montaje y explotación de las estaciones de servicio de GLP se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE 60630.
- Asimismo, el diseño, construcción, montaje y explotación de las estaciones de servicio de GNC, GNL e hidrógeno cumplirán las especificaciones técnicas establecidas en la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y en sus reglamentos delegados desde el momento de su fecha de aplicación.
- Mientras tanto, cumplirán con lo establecido en las normas UNE-EN ISO 16923, UNE-EN ISO 16924 e ISO 19880-1 respectivamente.
DOCUMENTACION TÉCNICA
- Toda la documentación técnica (proyectos, planos, certificados, etc.) debe ser documentación original.
- Los proyectos y certificado de dirección de obra deben estar visados, en su caso, por correspondiente Colegio Profesional.
- La documentación técnica debe estar suscrita (firmada y sellada, si procede) por los autores de la misma.
- La documentación se presentará libre de enmiendas y tachaduras.
CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA
Proyecto constructivo de la instalación, justificando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas, redactado y firmado por el técnico titulado competente y visado, en su caso, por el correspondiente Colegio Oficial. Debe incluir:
- Memoria:
- Objeto del proyecto
- Ubicación y propiedad
- Autor del Proyecto
- Titular de la instalación
- Normativa de aplicación
- Descripción de la instalación, con indicación de su presión máxima de operación, y relación de partes de que consta
- Cálculos justificativos
- Pruebas y ensayos a efectuar
- Funcionamiento de la instalación
- Explotación de la instalación
- Mantenimiento y revisión de la instalación
- Presupuesto
- Pliego de condiciones técnicas y facultativas.
- Planos:
- Plano de situación y emplazamiento de las instalaciones, a escala adecuada, que permita la localización física de las mismas.
- Plano de planta acotado, a escala adecuada y correctamente legible, que incluya, el trazado de la instalación de gas, con la indicación de caudales, presiones, diámetros, tipos de material, longitudes de tuberías, vainas o conductos (en su caso), dispositivos de seguridad, medida, control y regulación.
- Planos de detalle donde se ponga de manifiesto el cumplimiento de la normativa de aplicación, según sea la estación de servicio de GLP, de GNC, de GNL o de hidrógeno (la normativa se cita en el apartado INFORMACION GENERAL)
- Documentación relativa a la seguridad y planes de emergencia.
Certificado de dirección de obra, que certifique expresamente el cumplimiento del proyecto, y de la normativa vigente en materia de combustibles gaseosos, suscrito por el técnico titulado que la ha llevado a cabo y visado, en su caso, por el correspondiente Colegio Oficial.
Certificado de la instalación, emitido por la empresa instaladora habilitada de gas de categoría A que la ha ejecutado. En dicho certificado se anotarán los resultados de las pruebas previas previstas en las normas citadas en el apartado INFORMACIÓN GENERAL, según corresponda. Dichas pruebas serán realizadas por la empresa instaladora habilitada de gas, bajo la supervisión del director de obra, una vez finalizadas las obras y el montaje de la instalación, y previa a su puesta en servicio.
Certificado de inspección emitido por un organismo de control., La puesta en servicio de la instalación conllevará la realización de una inspección inicial. Durante esta inspección se realizarán los ensayos y las verificaciones establecidos en las normas citadas en el apartado INFORMACIÓN GENERAL, según corresponda. Dichas operaciones serán realizadas por el organismo de control, asistido por la empresa instaladora y por el director de obra. Durante los ensayos el director de obra y la empresa instaladora, deberán tomar todas las precauciones necesarias para que se efectúen en condiciones seguras de acuerdo con lo reflejado en la norma UNE 60250.
Fecha en que el distribuidor ha realizado el primer suministro.
Plan de Mantenimiento, bien sea a través de contrato externo o por medios propios.
TASAS
- Una vez registrada la instalación en la correspondiente base de datos, los servicios tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre del titular de la instalación, la carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.
- La cuantía de la tasa se establecerá en función del presupuesto de la instalación, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
MANTENIMIENTO E INSPECCIONES PERIÓDICAS
- El mantenimiento y las inspecciones periódicas de las estaciones de servicio se realizarán de acuerdo con las disposiciones de las normas mencionadas en el apartado INFORMACIÓN GENERAL, según corresponda.
- El titular de la estación de servicio es el responsable de que las instalaciones incluidas en la misma se encuentren en todo momento en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, para lo cual deberá efectuar periódicamente y por medio del personal de explotación las comprobaciones y verificaciones necesarias para conocer en todo momento el estado de la instalación.
- El titular de la estación de servicio será responsable de solicitar cada cinco años la realización de la inspección periódica de la instalación a un organismo de control, que emitirá el correspondiente certificado de inspección. En el caso de las estaciones de servicio de GLP, la anterior inspección no incluirá los depósitos de almacenamiento de GLP, para cuyo mantenimiento el titular de la estación deberá actuar conforme a los criterios y exigencias que se establecen para las Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos (ITC-ICG 03).
- En las estaciones de servicio objeto de la presente ITC (ITC-ICG 05) deberán sustituirse todas las mangueras de suministro de carburante a los vehículos al menos cada cinco años. En cada estación de servicio existirá un Libro de Mantenimiento o un archivo documental con las actas de todas las operaciones realizadas, que deberá poder ser consultado por el órgano administrativo competente cuando éste lo considere conveniente, que estará en poder del titular de la estación.
- Todas las intervenciones sobre las instalaciones deberán registrarse en el Libro de Mantenimiento de la instalación o archivo documental. Éste indicará la fecha, persona e intervención realizada. Cada intervención deberá ser firmada por la persona que la realice y por el titular de la instalación.
- Si la estación de servicio es de acceso restringido, sólo tendrán acceso a la misma un número limitado de personas, y que hayan recibido formación específica bajo la responsabilidad del titular de la estación.
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