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ARBI0010T01 - Oferta pública de adhesión al sistema arbitral de consumo

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Comprometerse la empresa mediante la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo a aceptar esta fórmula para la resolución de los conflictos en materia de consumo que surjan con sus clientes.


Quien lo puede presentar

Empresario o profesional que desee someter las controversias con sus clientes al Sistema Arbitral de Consumo como alternativa a la vía judicial ordinaria.

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Presentación

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.

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Órgano gestor

Servicio de Consumo.

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

Potestativo de reposición

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
En caso de actuar por medio de representante:
  • Documentación acreditativa de la representación (Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta)
Las personas jurídicas deberán aportar:
  • La documentación justificativa de la constitución de la misma y, en su caso, de los acuerdos al efecto de la adhesión al sistema arbitral de consumo de su órgano de gobierno correspondiente.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
  • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
  • Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en el caso de las personas físicas).
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Documentación relacionada

01. Solicitud normalizada

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

Seleccione como desea identificarse:

Tramitación presencial

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