RRHH0032T01 - Concesión de comisiones de servicio de carácter humanitario al personal docente
Plazu zarráu
Plazos de presentación
- Desde
-
12/03/2026
00:00h
- Hasta
-
25/03/2026
23:59h
Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución regulatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 11/03/2026).
Finalidad
Regular las situaciones y procedimientos para la concesión de comisiones de servicio por motivos de salud y conciliación de la vida familiar y laboral, dirigidas al personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para desempeñar puestos docentes en centros educativos públicos no universitarios, distintos a aquellos en los que estuvieran destinados, pertenecientes al ámbito de gestión del Principado de Asturias durante el curso 2026/2027.
Quien lo puede presentar
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario o funcionaria de carrera perteneciente a alguno de los cuerpos que imparten las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
b) Estar en situación de servicio activo en el Cuerpo para el que se pretende la comisión de servicio o en situación de excedencia por cuidado de familiares, ya sea por hijo/a o familiar a cargo y tener destino en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación del Principado de Asturias.
Con carácter extraordinario, también podrá participar el personal funcionario de carrera docente perteneciente a otras administraciones educativas, que esté en situación de servicio activo en el Cuerpo para el que se pretende la comisión de servicio o situación de excedencia por cuidado de familiares, ya sea por hijo/a o familiar a cargo.
Las personas solicitantes que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares, ya sea por hijo/a o familiar a cargo, deberán encontrarse en situación de servicio activo a fecha 1 de septiembre de 2026.
2.- Para las comisiones de servicio por motivos graves de salud, deben cumplirse los siguientes requisitos:
A) Por motivos graves de salud propia: existencia de patología grave en la persona solicitante de la comisión de servicio cuya situación y/o tratamiento justifique este cambio del centro de destino.
B) Por motivos graves de salud del cónyuge o descendiente/s de primer grado: existencia de patología grave justificativa o tratamiento del cónyuge o descendiente/s que precise los cuidados de la persona solicitante de la comisión de servicio y que justifica este cambio del centro de destino.
C) Por motivos graves de salud de ascendiente/s de primer grado: existencia de patología grave justificativa o tratamiento del ascendiente/s de primer grado de la persona solicitante de la comisión de servicio (siempre que quede acreditado que ésta es la única posible persona cuidadora del ascendiente/s) y que justifique este cambio del centro destino.
3.- Para las comisiones de servicio por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, deben cumplirse con los dos requisitos siguientes (A y B), no siendo suficiente el cumplimiento de uno de los dos:
A) Existencia de hijo o hija:
- Tener un hijo o hija biológico/a o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo menor de seis años o que su nacimiento tenga lugar con anterioridad a la realización de las peticiones de destinos provisionales por parte de las personas que cumplan los requisitos establecidos en el cuerpo de la presente Resolución.
- Tener un hijo o hija por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo igual o mayor de seis años, en cuyo caso la comisión de servicio solo se podrá solicitar durante los dos primeros años desde la adopción o el acogimiento.
En este caso la comisión de servicio se podrá autorizar por un máximo de dos años, siendo necesario solicitarla cada año en la convocatoria correspondiente.
B) Distancia:
- Que exista un mínimo de 70 kilómetros de distancia entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, o de ser esta distancia menor, debe acreditarse que el tiempo de desplazamiento es igual o superior a una hora.
Presentación
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico al final de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. BOE 03 de agosto de 1984
- Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provision de Puestos de Trabajo, Promocion Profesional y Promocion Interna de los funcionarios del Principado de Asturias. BOPA 15 de mayo de 1993
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 04 de mayo de 2006
- Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. BOE 30 de octubre de 2010
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE 31 de octubre de 2015
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 30 de diciembre de 2020
- Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Consejería de Educación, por la que se convocan comisiones de servicio para el personal funcionario de carrera docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el curso escolar 2026-2027.
Información adicional
Datos para cumplimentar la solicitud
- Órgano al que se dirige: Servicio de Gestión Administrativa y Salud Laboral.
- Código DIR: A03045173
Condiciones
- Existencia de plazas vacantes a jornada completa en el procedimiento de provisión de plazas para el personal funcionario de carrera y en prácticas pertenecientes a los cuerpos a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y que se establezca para el curso 2026/2027 de conformidad con la planificación educativa establecida por la Consejería de Educación del Principado de Asturias.
- Que el solicitante esté habilitado o sea titular de la especialidad correspondiente.
- La inexistencia de profesorado con mejor derecho de acuerdo con las prioridades que se determinen en las instrucciones que en materia de personal docente se dicten en la Dirección General competente para el inicio de curso correspondiente.
- En el caso de personal funcionario de carrera docente de otras Comunidades Autónomas se requerirá, además, la conformidad de la administración de origen para su concesión. Se recabará de oficio por la Consejería de Educación del Principado de Asturias.
Concurso de traslados
En el caso de haber obtenido destino en base al concurso de traslados, el mismo será tomado como referencia por parte de la comisión de valoración para analizar y valorar el cumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria.
Imprescindible
Reunir todos los requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Período de disfrute
El periodo de disfrute de la comisión de servicios concedida comprenderá desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de agosto de 2027.
Documentos a presentar
- Solicitud en modelo normalizado. Se adjuntará a la solicitud la siguiente documentación, original o copia autenticada, según el tipo de comisión solicitada.
- Informes médicos actualizados que acrediten la patología aducida
- En su caso, certificado del Centro de Valoración de Personas con Discapacidad, de la Consejería competente en materia de derechos sociales del Principado de Asturias u órgano equivalente en el ámbito de la comunidad autónoma correspondiente, del Grado de Discapacidad y/o de la acreditación de la necesidad de atención de tercera persona.
- Informes médicos actualizados que acrediten la patología aducida
- En su caso, certificado correspondiente del Centro de Valoración de Personas con Discapacidad, de la Consejería competente en materia de derechos sociales del Principado de Asturias u órgano equivalente en el ámbito de la comunidad autónoma correspondiente, de Grado de Discapacidad, y/o de la acreditación de la necesidad de atención de tercera persona.
- En su caso, reconocimiento de la situación de Dependencia
- Copia del libro de familia
- Certificado del Registro Civil que acredite el parentesco.
- Informes médicos actualizados que acrediten la patología aducida.
- En su caso, reconocimiento de la situación de Dependencia
- En su caso, certificado del Centro de Valoración de Personas con Discapacidad, de la Consejería competente en materia de derechos sociales del Principado de Asturias u órgano equivalente en el ámbito de la comunidad autónoma correspondiente, del Grado de Discapacidad y/o de la acreditación de la necesidad de atención de tercera persona.
- Copia de las hojas del libro de familia que acrediten el parentesco con el/la ascendiente, así como los hijos del ascendiente, y la primera hoja en blanco siguiente que acredite que el ascendiente no tiene más hijos.
- Certificado de empadronamiento del ascendiente.
- De existir más familiares que pudieran atender la persona enferma (incluyendo su cónyuge), los documentos que acrediten la imposibilidad de hacerlo (certificado de empadronamiento con una antigüedad mínima de seis meses; certificado de empresa o cualquier otro documento que lo acredite).
- Documentación oficial que acredite dicha circunstancia (libro de familia, inscripción en el registro, una resolución administrativa o judicial, entre otros).
- a) Certificado de empadronamiento de convivencia con una antigüedad mínima de seis meses.
- b) Documentación que acredite la ruta o itinerario así como la duración de la misma a través de cualquier sistema o aplicación destinada al cálculo de rutas o itinerarios.
- Asimismo, cuando el tiempo de desplazamiento sea igual o superior a una hora, y la distancia sin embargo es menor a 70 kilómetros, debe acreditarse a través de cualquier documento en el que se refleje la duración de la ruta o itinerario.
- Documentación acreditativa de que uno de ellos está prestando servicios en un centro de trabajo de la Administración del Principado de Asturias en el momento de la solicitud.
- Certificado de vida laboral
- Certificado de empresa
- Hoja de servicios expedida dentro del plazo de presentación de solicitudes, por el órgano competente de la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma de la que depende el centro en el que tiene su destino.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
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