Finalidad
Solicitar el inicio del procedimiento de Concentración Parcelaria Ordinaria.
Quien lo puede presentar
Propietarios de las parcelas objeto de la concentración.
Xubir al entamu
Presentación
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Xubir al entamu
Órgano gestor
Servicio de Infraestructuras Agrarias
Xubir al entamu
Recursos
Recurso potestativo de reposición
Xubir al entamu
Información adicional
Artículo 21.1, 2, y 3 de la Ley 4/89 de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Solicitud de la mayoría de propietarios de la zona.
- Solicitud de la mayoría de los titulares de las explotaciones que ejerzan de forma directa y personal la actividad agraria.
- Solicitud de uno o varios titulares, siempre que les pertenezca el setenta y cinco por ciento de la superficie a concentrar. Este porcentaje quedará reducido al treinta por ciento cuando los que soliciten la concentración se comprometan a explotar sus tierras de manera colectiva, constituidos legalmente en cualquier forma asociativa.
Que concurran razones de utilidad pública que justifiquen la concentración.
Xubir al entamu
Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
Tramitación presencial
Tramitación presencial
Xubir al entamu