Finalidad
Comunicar la puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en edificios no industriales a las que les es de aplicación el Real Decreto 314/2006 (Código Técnico de la Edificación).
Quien lo puede presentar
Quienes cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente, a la que se puede acceder a través del apartado de "Normativa básica"
- Ley 21/1992, de 16 de Julio, BOE 23 de julio de 1992.
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, BOE 28 de marzo de 2006.
- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, BOE 12 de junio de 2017.
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Presentación
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Política Industrial.
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Pago de tasas
La inscripción de la instalación lleva asociado el pago de una tasa o más tasas, para cuyo cálculo, por parte de la administración, se tomará como base el presupuesto de la parte de la instalación que realice cada empresa instaladora, debiendo indicarse cada partida en su respectivo certificado de instalación. Una vez finalizado el trámite, desde esta administración se hará llegar la notificación o notificaciones de liquidación, según el caso, con la o las cantidades a abonar.
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Información adicional
La instalación será realizada por empresas instaladoras habilitadas.
SERVICIOS RELACIONADOS
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud normalizada del procedimiento
- Certificado emitido por empresa instaladora
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Documento acreditativo del número de identificación fiscal de persona jurídica
- Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Copia del NIF del solicitante
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificado de cumplimiento con las obligaciones tributarias estatales
- Certificado de cumplimiento con las obligaciones tributarias autonómicas
- Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
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