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AUTO0245T01 - Autorización de transmisión de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión

Plazos de presentación

Todo el año.


Finalidad

Obtener la autorización para transmitir la titularidad de una instalación de producción inferior o igual a 50 megavatios eléctricos, y transporte y distribución cuya tensión nominal eficaz sea superior a 1 KV e inferior a 380 kV, cuando se encuentren ubicadas íntegramente en el Principado de Asturias.


Quien lo puede presentar

Quienes sean empresas, asociaciones y organizaciones que se encuentren ubicadas en el Principado de Asturias y quieran obtener la transmisión de la titularidad de las instalaciones existentes.

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Presentación

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.

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Órgano gestor

Servicio de Gestión Energética

 

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Plazo de resolución

Según normativa aplicable.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud presentada por quien pretende adquirir la titularidad de la instalación
  • Declaración del titular de la instalación en la que se manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad
  • Documentación que acredite la capacidad legal del solicitante
  • Documentación que acredite capacidad técnica del solicitante
  • Documentación que acredite la capacidad económica del solicitante
Documentos aportados
  • Documentos aportados en " virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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