Finalidad
Solicitar la limitación de los criterios de búsqueda por datos de carácter personal que son accesibles desde la página del Boletín Oficial del Principado de Asturias
Quien lo puede presentar
Personas físicas titulares de los datos de carácter personal que se pretenden cancelar
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Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Apoyo Administrativo y Seguimiento Fondos Europeos / Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado. No es necesario motivar la solicitud pero sí es conveniente aportar cualquier información adicional relevante que describa que el interés de la privacidad prevalece sobre el interés público y la libertad de información o de expresión
- Indicación clara de los datos a cancelar, aportando al efecto los datos necesarios (título, código y URL del anuncio afectado, fecha y número del boletín en que fue publicado)
- Todos los documentos acreditativos de la inexactitud o falsedad de la información publicada
- Todas las evidencias que acrediten que la información publicada es obsoleta o no relevante
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en el territorio español
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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