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AUTO0132T01 - Cancelación de datos en el buscador del BOPA

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Solicitar la limitación de los criterios de búsqueda por datos de carácter personal que son accesibles desde la página del Boletín Oficial del Principado de Asturias


Quien lo puede presentar

Personas físicas titulares de los datos de carácter personal que se pretenden cancelar

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Presentación

Presentación presencial  

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas  

Presentación telemática  

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Apoyo Administrativo y Seguimiento Fondos Europeos / Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo

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Plazo de resolución

10 días hábiles

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Recurso de alzada

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Información adicional

Te interesa saber

  1. LIMITACIÓN DE CRITERIOS DE BÚSQUEDA

    Este servicio se limita a la desindexación de los términos de búsqueda afectados por datos de carácter personal en las herramientas de búsqueda disponibles en nuestra sede electrónica. Es decir, una vez satisfecha la solicitud, no se podrá recuperar el anuncio que contiene sus datos de carácter personal, buscando por dichos datos. Sin embargo, el anuncio publicado no se alterará en ningún caso.

  2. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL BOPA

    En el BOPA se reproducen los documentos tal cual han sido entregados por la autoridad que ordena la inserción, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19 del Decreto 218/2008, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Boletín Oficial del Principado de Asturias. En consecuencia, los datos personales no se pueden omitir de los textos recibidos, ni tampoco pueden ser eliminados de los textos publicados, pues el archivo original firmado digitalmente y publicado en la sede electrónica es inalterable.

  3. LÍMITES DEL "DERECHO AL OLVIDO"

    • Se debe tener en cuenta sistemáticamente el interés general de acceder a una información. Aquellas solicitudes que afecten a información de interés para el público, por su naturaleza o por afectar a una figura pública, no serán aceptadas (estafas financieras, negligencia profesional, condena penal, conducta como funcionario público, etc.).
    • Causas en las que motivar la solicitud: información ilícita o imprecisa; información inexacta o falsa; información incompleta o inadecuada; información obsoleta o ya no relevante; información excesiva o inadecuada por cualquier otra razón.

    SERVICIOS RELACIONADOS  

    Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado. No es necesario motivar la solicitud pero sí es conveniente aportar cualquier información adicional relevante que describa que el interés de la privacidad prevalece sobre el interés público y la libertad de información o de expresión
  • Indicación clara de los datos a cancelar, aportando al efecto los datos necesarios (título, código y URL del anuncio afectado, fecha y número del boletín en que fue publicado)
  • Todos los documentos acreditativos de la inexactitud o falsedad de la información publicada
  • Todas las evidencias que acrediten que la información publicada es obsoleta o no relevante
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en el territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

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