B_SOL_02 - Aporte de documentos a la Administración del Principado de Asturias

Plazos de presentación

En cualquier momento puede aportar nuevos documentos al expediente siempre antes de la resolución definitiva del asunto.

En caso de responder a un requerimiento de la Administración del Principado de Asturias deberá realizar la aportación en los plazos indicados en el requerimiento remitido.

En el caso de no realizar el trámite en el tiempo establecido en el requerimiento o en el plazo establecido en la norma, el órgano de la Administración del Principado de Asturias  podrá declarar la caducidad del expediente por entenderse que ha desistido de su petición (Art. 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y se procederá al cierre del mismo.


Finalidad

Aporte de documentación a la Administración


Quien lo puede presentar

Cualquier persona que conste en el expediente como interesada

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Órgano gestor

Órgano al que se dirige la solicitud, el escrito o la comunicación.

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Plazo de resolución

No aplica

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

No aplica

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Información adicional

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

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Documentos a presentar

Documentos requeridos:
    Documentos aportados:
    • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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    Tramitación

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    Requisitos técnicos

    Candados de seguridad

    Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

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    Área Personal

    Acceso al área personal mediante un portatil

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