Finalidad
Obtener ayudas destinadas a garantizar la sostenibilidad y competitividad de las explotaciones de vacuno de leche y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.
Quien lo puede presentar
Titulares de explotaciones de ganado vacuno de leche, que cumplan los siguientes requisitos:
- Beneficiarios:
- Ganaderos que cumplen la condición de agricultor activo, con explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) del tipo "Producción y reproducción" o tipo "Pasto".
- Explotación:
- Las explotaciones elegibles estarán inscritas en REGA con el tipo de explotación "Producción y reproducción", con una clasificación zootécnica de "producción leche" o "producción mixta" o "recría de novillas", o con el tipo "Pasto".
- La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en las que se determine la elegibilidad de los animales y, en todo caso, hasta la fecha fin de modificación de la solicitud única. No obstante se exceptúa de la condición de mantener los animales durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos, los casos de jóvenes y/o nuevos ganaderos que comienzan su actividad agraria y los casos de cambios de titularidad que hayan tenido lugar antes de la fecha fin de modificación de la solicitud única.
- La explotación debe contar con entregas de leche, al menos, durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año del año de la solicitud y/o ventas directas en el año natural anterior a la solicitud.
- Cuando la explotación se componga de unidades de producción, localizadas en zonas de montaña y zonas de no montaña, se entenderá ubicada donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número de animales elegibles, de forma que todos los animales recibirán el importe correspondiente a dicha zona.
- Animales:
- Serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de edad igual o mayor a 24 meses a fecha 30 de abril, inscritas correctamente en el Registro de General de Identificación Individual de Animales (RIIA) y que pertenezcan a alguno de los morfotipos enumeradas en el Anexo XXIII del RD 1048/2022, y en el Anexo V de la Resolución de 7 de abril de 2025 de la Consejería de Medio Rural y Política, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las intervenciones de desarrollo rural dentro del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
- Los animales con derecho a pago deberán estar presentes en la explotación del beneficiario a fecha 1 de enero, 1 de marzo y 30 de abril. No obstante, en el caso de jóvenes ganaderos y nuevos ganaderos que comienzan su actividad y siendo la solicitud en curso aquella que se solicita por primera vez alguna ayuda asociada a la ganadería, los animales elegibles serán los presentes en la explotación a 30 de abril.
- Los animales que presenten movimientos temporales, a pastos, ferias y mercados entre el 1 de enero y el 30 de abril no se tendrán en cuenta y contaran como animales no declarados si no están comunicados dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores tras el plazo máximo de 7 días establecidos por la normativa específica.
- Ningún animal podrá recibir más de una ayuda asociada.
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Presentación
El plazo de presentación de la solicitud única será el comprendido desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOPA y el 30 de abril de 2026.
No obstante, se admitirán solicitudes de ayuda hasta el 1 de junio, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y otras excepciones, los importes se reducirán un 1% por cada día hábil que sobrepase la fecha fin de presentación. El plazo de modificación de solicitudes se establece hasta el 1 de junio.
La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Modernización Agroganadera.
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Plazo de resolución
Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.
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Recursos
Potestativo de reposición.
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Información adicional
- La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible con distinto importe basado en la localización de la explotación.
- Esta ayuda se concederá por un máximo de 725 animales elegibles por explotación en cada campaña. El importe completo de la ayuda será para las 150 primeras vacas elegibles, para las siguientes, hasta el máximo de 725, será del 50% del importe completo.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
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Información adicional
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud única en modelo normalizado
En caso de actuar por medio de representante:
- Documento acreditativo de la representación. Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta.
En caso de actuar por medio de persona autorizada:
- NIF de la persona autorizada.
- Documento acreditativo de la autorización.
En el caso de nuevos solicitantes o cambio de cuenta:
Documentos fiscales:
- Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
Documento justificativo de los socios que componen la sociedad y su participación a fecha de solicitud (se aportará uno de ellos):
- Estatutos.
- Escritura pública de constitución de la sociedad.
Cuando proceda:
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Tarjeta de identificación fiscal, cuando la persona jurídica o entidad sin personalidad solicite por primera vez.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial
En el caso de personas jurídicas, que soliciten por primera vez además:
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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