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AYUD0007T14 - Ayudas asociadas en el marco de la PAC para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne

Plazu zarráu

Plazos de presentación

Desde
10/04/2025
00:00h
Hasta
02/06/2025
23:59h

Finalidad

Obtener ayudas destinadas a garantizar la sostenibilidad y competitividad de las explotaciones  de ovino caprino de carne y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.


Quien lo puede presentar

Titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino dedicados a la cría de corderos y cabritos, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Beneficiarios:
    • Ganaderos que cumplen la condición de agricultor activo, con explotación inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el tipo de explotación "Producción y reproducción" o tipo "Pasto".
  • Explotación:
    • Las explotaciones elegibles estarán inscritas en REGA con el tipo de explotación "Producción y reproducción", con una clasificación zootécnica de "producción carne" o "producción mixta", o con el tipo "Pasto".
    • La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en las que se determine la elegibilidad de los animales y, en todo caso, hasta la fecha fin de modificación de la solicitud única. No obstante, se exceptúa de la condición de mantener los animales durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos, los casos de jóvenes y/o nuevos ganaderos que comienzan su actividad agraria y los casos de cambios de titularidad que hayan tenido lugar antes de la fecha fin de modificación de la solicitud única.
    • La explotación tendrá un umbral mínimo de movimientos de salida de 0,6 corderos/cabritos (animales menores de 12 meses) por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud. No obstante, para los casos de inicio de actividad o cambio de titularidad que se hagan efectivos después del 1 de junio del año anterior a la solicitud, el umbral mínimo de producción se prorrateará en función del número de meses en los que el beneficiario haya ejercido la actividad.
    • En el caso de que la explotación no alcance el umbral mínimo de movimientos, el número máximo de cabezas con derecho a esta ayuda se establecerá mediante la relación entre los corderos o cabritos comercializados en el plazo establecido y los necesarios para alcanzar el umbral mínimo de producción, siempre que dicha relación sea igual o superior al 50%.
  • Animales:
    • Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras que estén correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única. En el caso de jóvenes ganaderos y de nuevos ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen a una explotación ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los animales con derecho a cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única.
    • La explotación deberá contar con un censo mínimo de hembras elegibles de 10 en el caso del ovino o 7 en el caso del caprino.
    • Cuando en la explotación se venda leche, la pertenencia de los animales al censo de hembras lecheras se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche comercializada, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud, y el rendimiento medio establecido para España en 230 litros para el ovino y 380 litros para el caprino. No obstante, si el ganadero acredita un rendimiento lechero mayor, podrá utilizarse este último para dicho cálculo.

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Presentación

La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.

Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.

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Órgano gestor

Servicio de Modernización Agroganadera.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición.

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Normativa básica

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Información adicional

  • La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible.
  • Un animal solo puede cobrar una ayuda, excepto los animales que cobren esta ayuda  podrán percibir la ayuda para los ganaderos extensivos de ovino caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de barbechos, rastrojeras o restos hortícolas.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud única en modelo normalizado.
En caso de actuar por medio de representante:
  • Documento acreditativo de la representación. Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta.
En caso de actuar por medio de persona autorizada:
  • NIF de la persona autorizada.
  • Documento acreditativo de la autorización.
En el caso de nuevos solicitantes o cambio de cuenta:
  • Ficha de acreedores.
Documentos fiscales:
  • Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas
Documento justificativo de los socios que componen la sociedad y su participación a fecha de solicitud (se aportará uno de ellos):
  • Estatutos
  • Escritura pública de constitución de la sociedad.
Cuando proceda:
  • Impuesto de sociedades
En el caso de rendimientos lácteos superiores a 230kg/oveja o 380kg/cabra:
  • Certificado oficial sobre rendimiento lechero expedido por la autoridad competente
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
  • Tarjeta de identificación fiscal, cuando la persona jurídica o entidad sin personalidad solicite por primera vez.
  • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

Tramitación telemática

Tramitación presencial

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