Finalidad
Obtener ayudas económicas destinadas a personas físicas o jurídicas cuyos cultivos están afectados por organismos nocivos que produzcan daños importantes o riesgo de propagación
Quien lo puede presentar
Personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser persona física inscrita en el régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen de autónomos por su actividad agraria, cuyos cultivos estén afectados por organismos nocivos de cuarentena, que presenten riesgo de propagación, sobre los que se adopten medidas fitosanitarias obligatorias
- Ser persona física o jurídica que, no siendo agricultor, sufra daños provocados por organismos nocivos de cuarentena, que presenten riesgo de propagación, sobre los que adopten medidas fitosanitarias obligatorias
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social
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Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Sanidad y Producción Animal
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Recursos
Potestativo de reposición
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Información adicional
Ficha de acreedores
Gastos objeto de indemnización
- Destrucción, desinfección, esterilización o cualquier otro tratamiento aplicado oficialmente o en cumplimiento de una petición oficial, a vegetales, productos vegetales, sustratos de cultivo, terrenos, materiales de producción o locales de almacenamiento reconocidos como contaminados
- Cualquier otra medida que se considere necesaria y que se establezca por normativa nacional o europea
- Las pérdidas financieras, totales o parciales, distintas del lucro cesante
Gastos no indemnizables
- Los trabajos realizados con mano de obra o medios propios, pero sí los contratados
- El material vegetal destruido o los gastos ocasionados cuando el propietario incumpliese la normativa de sanidad vegetal
- El lucro cesante según el artículo 18.2 del Real Decreto 1190/1998
Baremos de indemnización
- Están detallados en el anexo II de la Resolución de 9 de enero de 2019, por la que se establecen las indemnizaciones por la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias en materia de sanidad vegetal
Solicitud
- Indicar al pie, en órgano al que se dirige:
- Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (código DIR: A03015439)
- Servicio de Desarrollo Agroalimentario (código DIR: A03003870)
SERVICIOS RELACIONADOS
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado
- Documentación acreditativa de la titularidad de la parcela o, en su caso, contrato de producción o arrendamiento
- Descripción del cultivo, organismo nocivo causante del daño y superficie afectada o número de plantas afectadas, en modelo normalizado
- Declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos
- Originales de las facturas y de los documentos justificativos de los gastos realizados por la adquisición de productos fitosanitarios, la aplicación de nuevas técnicas o de nuevos métodos de aplicación o lucha
- Ficha de acreedores
Solo para pérdidas financieras:
- Cuentas anuales depositadas en el registro mercantil en 3 de los últimos 5 años. Deben presentarse también las correspondientes a los años en que se han tomado las medidas
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
Tramitación presencial
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